• Si a la víctima se le niega la posibilidad de estar presente en la audiencia de imputación, debe ejercer el recurso de revocación antes de acudir al amparo.
• El COPP da acceso a la audiencia de imputación establecida para los delitos menos graves al imputado y su defensor, al Ministerio Público y al juez competente.
• Si el juez no da acceso a la víctima a la realización de la audiencia de imputación, se tratará de una decisión oral que constituye un auto de sustanciación o de mero trámite -pues conlleva a la organización del proceso penal-, y deberá ser impugnada por la víctima mediante el recurso de revocación.
• Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso son providencias interlocutorias que dicta el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales, dirigidas a asegurar la marcha del procedimiento, que no implican la decisión de una cuestión controvertida y, que, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio a solicitud de parte o de oficio por el juez.