• El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto.
• La indefensión en sentido constitucional se origina cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa.
• En el momento preciso en que dentro de una investigación, proceso o en su etapa final, los derechos de alguna de las partes se vean desfavorecidos por omisiones, errores procedimentales o una decisión, con el posterior estudio de la autoridad y hecho el control de legalidad, el derecho al debido proceso se transforma en una herramienta que tiene una función inicial de restructuración y reparación del proceso o la decisión judicial, garantizando el correcto desarrollo y aplicación de la Ley sustancial y la Ley procesal, debiendo anularse todas aquellas actuaciones que los vulneren.
• Se viola el equilibrio e igualdad entre las partes cuando el Ministerio Público omite durante la investigación la realización de las experticias psiquiátricas solicitadas por la víctima, acordadas por vía de control judicial, y cuya obtención ha sido ordenada al Ministerio Público con orden judicial expresa.
• Se viola el debido proceso cuando se constata la omisión y retrasos injustificados en la emisión de distintos pronunciamientos solicitados al Ministerio Público en la fase preparatoria.
• El principio de contradicción concibe que las partes puedan acceder al proceso penal y, en particular, que al imputado se le reconozca el derecho efectivo a ser oído, derecho que se extiende también a cada una de las otras partes, en todas las fases de investigación y el proceso, en cualquier instancia.
• Para que el principio de contradicción sea efectivo se hace necesario que todas las partes procesales (víctimas denunciantes, Ministerio Público, investigado, imputado o acusado) tengan los mismos medios de ataque y defensa, posibilidad de alegación, prueba e impugnación, sin discriminación ni menoscabo de sus derechos.
• Cuando el Ministerio Público no realiza las diligencias de investigación solicitadas por el imputado o la víctima que eran necesarias y pertinentes o deja sin efecto su realización sin justificación legal alguna, vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y el equilibrio procesal en la investigación.
• La víctima puede solicitar diligencias de investigación para la comprobación de su denuncia, sobre todo cuando existen resultas contradictorias en algunas de las diligencias ya practicadas que cursen en el expediente.
• Se viola el debido proceso cuando el Ministerio Público hace caso omiso o no se pronuncia sobre la petición de la representación de las víctimas a los efectos de la práctica de una experticia.
• El Ministerio Público debe pronunciarse expresamente en aquellos casos en los cuales la víctima le solicite que procure ante el tribunal la realización del acto formal de imputación contra el investigado.
• No puede el Ministerio Público solicitar el sobreseimiento de la causa si no ha realizado las experticias o demás diligencias de investigación que son necesarias en la causa, máxime cuando un tribunal las ha ordenado por vía de control judicial.
• El incumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público para investigar, y en especial, ante la omisión de dar respuesta a las solicitudes de las partes, es solo remediable mediante la vía de la declaratoria de nulidad, por vulneración del orden público procesal.
• Las experticias y demás diligencias solicitadas por la víctima deben ser practicadas por el Ministerio Público para que aquella pueda sustentar su denuncia y sostener una eventual acusación particular propia, si fuere el caso, en ausencia de una acusación presentada por el Ministerio Público.
• Constituye un vicio de nulidad absoluta la ausencia de respuesta del Ministerio Público sobre solicitud de pruebas de la defensa.