/ Principios del procedimiento de extradición pasiva

Cello.jpg

Hay 1 sentencia (s) relacionada (s) con este tema.

Suscríbete y obten acceso a la información organizada de:

772

Sentencias

466

Temas

28

Ponentes

¿Ya está suscrito?

Usuario: *
Contraseña: *

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de marzo de 2020

Número de sentencia:
06

Expediente:
E19-255

Temas:
Extradición pasiva, Principios del procedimiento de extradición pasiva

Máximas

• En el procedimiento de extradición pasiva, los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por un Gobierno extranjero, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentar a la persona requerida ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención y posteriormente, dicho juzgado celebrará la audiencia prevista en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la procedencia de la Medida Judicial Privativa de Libertad, ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

• En el procedimiento de extradición pasiva, una vez recibidas las actuaciones provenientes del juzgado que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala de Casación Penal decidirá si procede o no la extradición del ciudadano solicitado de conformidad con la normativa prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales de procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra.

• La solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos; que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión, en caso de sentencia, o auto de detención, en casos no juzgados; igualmente, el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a los fines de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y pena no prescrita, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.

• Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

• Los principios que rigen la extradición pasiva son los siguientes: el principio de territorialidad exige comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; el principio de doble incriminación exige que el delito previsto en el estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; el principio de limitación de las penas exige que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte y que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados parte, conforme con el principio de la mínima gravedad del hecho; así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo con el principio de especialidad del delito; igualmente, el principio de no entrega del nacional, determina que no es obligatoria la entrega de los nacionales del Estado requerido, por lo que se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado y que no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado; y, finalmente, el principio de reciprocidad, como base para la resolución de los procedimientos de extradición en los casos donde no existan tratados o convenios entre los Estados parte.

• A las personas a las cuales se les reconozca la condición de refugiado no pueden ser extraditadas.

• La tramitación por parte de la República Bolivariana de Venezuela de la condición de refugiado de un determinado ciudadano constituye un elemento para impedir la extradición pasiva de un solicitado.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.