/ Prohibición de enajenar y gravar

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de agosto de 2021

Número de sentencia:
407

Expediente:
19-0488

Temas:
Imputado, Medida cautelar sustitutiva, Medidas Cautelares, Oposición, Proceso penal, Prohibición de enajenar y gravar, Prohibición de salida del país

Máximas

• La decisión que impone medidas cautelares preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles en materia procesal penal, como, por ejemplo, la prohibición de enajenar y gravar y el aseguramiento de cuentas bancarias, es impugnable a través de la oposición prevista en el artículo 602 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 518 del COPP, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de la oportunidad en que se tuvo conocimiento de tales providencias.

• Es una denuncia de gran magnitud, que debe ser comunicada al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, el hecho de que un Tribunal de Control, a través de un oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y sin realizar ningún pronunciamiento en el proceso penal, informe a dicho organismo sobre la supuesta existencia de una "medida cautelar sustitutiva de libertad" consistente en la prohibición de salida del país del imputado, sin que conste en el expediente ningún auto previo suscrito por ese tribunal en el cual repose el decreto formal de dicha medida.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
7 de julio de 2022

Número de sentencia:
278

Expediente:
21-0113

Temas:
Prohibición de enajenar y gravar

Máximas

Cuando se solicita como medida cautelar la suspensión de una causa penal, el juez debe comprobar, conforme al artículo 585 del CPC, dos extremos fundamentales y concurrentes: i) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, ii) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), pues dichos requisitos deben cumplirse no sólo cuando se trata de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino también respecto de las medidas INNOMINADAS que autoriza el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de agosto de 2021

Número de sentencia:
407

Expediente:
19-0488

Temas:
Código de Procedimiento Civil, Medidas asegurativas, Medidas cautelares reales, Oposición, Prohibición de enajenar y gravar, Prohibición de salida del país, Saime

Máximas

• Las medidas asegurativas reales dictadas en sede penal, como, por ejemplo, la prohibición de enajenar y gravar y el aseguramiento de cuentas bancarias, deben ser impugnadas a través del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal.

• La decisión que impone medidas cautelares preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles en materia procesal penal, es impugnable a través de la oposición prevista en el artículo 602 del CPC, dentro del lapso de tres (3) días, contados a partir de la oportunidad en que se tuvo conocimiento de tales providencias.

• Es una denuncia de gran magnitud, que debe ser comunicada al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, el hecho de que un Tribunal de Control, a través de un oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y sin realizar ningún pronunciamiento en el proceso penal, informe a dicho organismo sobre la supuesta existencia de una “medida cautelar sustitutiva de libertad” consistente en la prohibición de salida del país del imputado, sin que conste en el expediente ningún auto previo suscrito por ese tribunal en el cual repose el decreto formal de dicha medida.

MIS ANOTACIONES

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