• Con respecto a que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, debe aclararse que será inadmisible dicha solicitud en aquellos casos en los que el acusado ha solicitado en la fase de juicio que se reconozca la extinción de la acción penal por el transcurso de los plazos legales de la prescripción, y el tribunal de juicio haya decidido que prorrogará dicho pronunciamiento hasta el momento en que finalice todo el debate, pues se entiende que tal resolución está pendiente y contra ella se podrán ejercer, posteriormente, los distintos medios de impugnación previstos legalmente.
• El avocamiento no puede servir como un medio por el cual la Sala de Casación Penal sustituya la función de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias, a los que les corresponda resolver según su competencia, ya que la ley establece un orden procesal, que solo podría subvertirse, en caso excepcionales.