No le es factible a los jueces de primera instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución, subrogarse en facultades, cargas y atribuciones como un ente más del Ministerio Público, apartándose de sus funciones jurisdiccionales y convirtiéndose en simples proveedores de solicitudes, desconociendo per se las amplias atribuciones que ostentan en su condición de jueces para administrar Justicia
Los jueces actúan de manera contraria a las facultades de su investidura cuando se limitan a ser proveedores de solicitudes, desconociendo per se las amplias atribuciones que ostentan para administrar Justicia, ya que si bien es cierto que el Ministerio Público es el titular la acción penal, no es menos cierto que deba darse por sentado que lo que les sea solicitado debe ser acordado.
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