/ Recurso de interpretación

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de junio de 2020

Número de sentencia:
73

Expediente:
20-0205

Temas:
Competencia en materia de recurso de interpretación, Recurso de interpretación

Máximas

• Entre las atribuciones de la Sala Constitucional, señaladas en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no señala explícitamente la de conocer de demandas autónomas de interpretación, sin embargo, el cardinal 6 del artículo 266 del Texto Fundamental le confiere competencia al Tribunal Supremo de Justicia competencia para conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y el alcance de los textos legales, sin que dicho precepto precise a cuál de las Salas del Alto Tribunal corresponde dicha competencia, limitándose a expresar que las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia que no se encuentren asignadas a alguna sala en particular, serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley.

• La facultad interpretativa -en cuanto corresponde al recurso de interpretación- está dirigida a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución o integre el sistema constitucional, del cual formarían parte los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales o las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente.

• Con respecto a los recursos de interpretación y su distinción cuando la norma sea de rango constitucional y cuando sea de rango legal, la Sala Constitucional ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional de la República, recurso que si bien no existe una disposición concreta que lo estatuya, se fundamenta en la cualidad que tiene la Sala Constitucional como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas.

• El recurso de interpretación constitucional es distinto al de interpretación de textos legales.

• El recurso para la interpretación de leyes era de la competencia exclusiva de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, hasta que la Sala Constitucional declaró que, con sujeción al Texto Fundamental, no existían razones para esa limitación, por lo que debía entenderse que todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia podrían conocer de la interpretación autónoma de leyes, siempre que tuvieran relación con la materia que constituye su competencia.

• Todas las Salas del Máximo Tribunal son competentes para conocer del recurso de interpretación de leyes.

• La demanda de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, compete a la Sala de Casación Penal, pues dichas normas son de naturaleza penal.

• La demanda de interpretación de normas constitucionales corresponde a la Sala Constitucional.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de abril de 2020

Número de sentencia:
59

Expediente:
19-0755

Temas:
Legitimación para la interposición del recurso de interpretación, Recurso de interpretación

Máximas

• El recurso de interpretación está destinado a precisar el núcleo de los preceptos, valores o principios constitucionales, en atención a dudas razonables respecto a su sentido y alcance, originadas en una presunta antinomia u oscuridad en los términos, cuya inteligencia sea pertinente aclarar a fin de satisfacer la necesidad de seguridad jurídica, siempre y cuando tal duda nazca de actos, hechos o circunstancias cuyo procesamiento o solución no le estén atribuidos a un órgano distinto.

• El recurso de interpretación es una acción mero declarativa.

• Son causales de inadmisibilidad de la acción de interpretación constitucional las siguientes circunstancias: (i) La falta de legitimación del accionante; (ii) Cuando no exista una duda razonable en cuanto al contenido, alcance y aplicabilidad de las normas constitucionales, respecto del supuesto fáctico en que se encuentra el accionante; (iii) Cuando la Sala haya resuelto la duda alegada en torno al mismo caso o uno similar, persistiendo en ella ánimo de mantener su criterio; (iv) Cuando se utilice esta vía como mecanismo para adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o para sustituir algún medio ordinario a través del cual, el juez competente para conocerlo, pueda aclarar la duda planteada. Esto es, cuando mediante su ejercicio, se pretenda desbordar su finalidad aclarativa; (v) Cuando se acumule a la pretensión interpretativa otra de naturaleza diferente o sometida a procedimientos que se excluyan mutuamente; (vi) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible; y (vii) Cuando el escrito sea ininteligible o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

• En lo que respecta a la legitimación requerida para intentar un recurso de interpretación, el peticionante debe ostentar un interés personal, directo y actual que derive de una situación jurídica concreta, como consecuencia inmediata de la incertidumbre que se origina con respecto al contenido y alcance de un precepto constitucional que afecta francamente la esfera de intereses del requirente.

• No es posible que cualquier particular pueda ocupar a la Sala Constitucional en resolver las dudas que, en abstracto, tuviere acerca de la interpretación de una norma constitucional.

• Ser abogado de la República y, en tal condición, integrante del Sistema de Justicia (artículo 253 constitucional), no es suficiente para intentar la demanda de interpretación de una norma constitucional.

• La Sala Constitucional puede asumir de oficio la interpretación de una norma constitucional.

• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé dos clases de interpretación constitucional: (i) la primera está vinculada con el control difuso de la constitucionalidad de las leyes y de todos los actos realizados en ejecución directa de la Constitución; y, (ii) la segunda con el control concentrado de dicha constitucionalidad.

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