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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
22 de junio de 2021

Número de sentencia:
45

Expediente:
R21-53

Temas:
Redes sociales, Trata de personas

Máximas

• La competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito.

• La radicación es una excepción a la regla de competencia territorial, según la cual ésta se determina por el lugar donde el delito o la falta se hubieran consumado.

• La radicación excluye del conocimiento del juicio penal al tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

• La radicación procede: (i) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, (ii) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

• La radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si dichas situaciones no recibiesen la respuesta adecuada, todo lo cual se busca garantizar mediante la radicación de la causa.

• La interposición de la radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la respectiva investigación, así como el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla, de ser el caso.

• La radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo que incida de forma directa en la recta e imparcial administración de justicia.

• La petición de radicación debe estar fundamentada en acontecimientos recientes, los cuales reflejen la imposibilidad de que el proceso transite de un modo tal que las partes gocen de las garantías constitucionales y legales que, con el fin de alcanzar una decisión justa y correcta, han sido puestos a su disposición.

• El delito de trata de personas es violatorio de los derechos humanos, puesto que constituye una forma de esclavitud.

• La gravedad del delito no basta por sí sola para declarar “ha lugar” la solicitud de radicación, sino que es necesario que cause alarma, sensación o escándalo público, y que ello afecte o impida el desenvolvimiento del proceso que permita el ejercicio de los derechos y garantías de las partes.

• Las publicaciones electrónicas recaen sobre aspectos no permanentes en la cultura, y constituyen hechos publicitados, conformando una categoría de los hechos comunicacionales y notorios.

• El hecho publicitado será un hecho notorio comunicacional cuando es conocido como cierto, en un momento dado, por un gran sector del conglomerado, incluyendo al juez; y desde este ángulo se puede afirmar que forma parte durante épocas, de la cultura, así luego desaparezca, ya que su importancia o transcendencia era relativa, tenía importancia solo en un espacio y tiempo limitado y a veces breve.

• A los efectos de la radicación, la utilización de los medios de comunicación masiva, entre los que destacan las redes sociales, son mecanismos idóneos para transmitir información, y generar opinión pública y sensibilidad en la población del hecho publicitado o comunicacional, pudiendo generar en la población una respuesta positiva o negativa frente al hecho y las personas.

• A los efectos de la radicación, el escándalo y alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse.

• A los efectos de la radicación, la gravedad de los delitos no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuye, sino por el conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

• A los efectos de la radicación, la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo, teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad.

MIS ANOTACIONES

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