• El recurso de apelación de sentencia interpuesto solamente por el imputado o su defensor, obliga a los jueces competentes que conozcan dicha de impugnación en la Corte de Apelaciones a no modificar en perjuicio de éste el fallo emitido por el juez de instancia.
• La prohibición de reforma en perjuicio consiste en el impedimento al juez superior de empeorar la situación del apelante o recurrente en los casos que no ha mediado apelación de su adversario.