/ Reserva de las actuaciones como competencia del Ministerio Público

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de julio de 2020

Número de sentencia:
73

Expediente:
A19-208

Temas:
Reserva de las actuaciones como competencia del Ministerio Público, Reserva de las actuaciones en fase intermedia

Máximas

• El Fiscal del Ministerio Público tiene la potestad de reservarse total o parcialmente las actuaciones del expediente por un plazo no mayor de quince días continuos, pudiendo prorrogarse hasta por quince días más, siempre que sean necesarias para el buen desenvolvimiento de la investigación.

• Treinta (30) días continuos es el tiempo máximo de una reserva total de las actas del expediente y excepcionalmente, cuarenta y ocho (48) horas de reserva en razón de la eficacia de un acto particular de la investigación que sea indispensable, ponderando el Tribunal de Control (en cuanto a la prórroga) a solicitud de las partes interesadas, entre ellas la victima aún no querellada o sus apoderados, revisar los fundamentos de la medida y ponerle fin a la misma.

• Los tribunales de control no tiene la atribución legal para decretar la reserva total ni parcial de las actuaciones, por cuanto esta es una competencia exclusiva del Ministerio Público en fase de investigación.

• No procede la reserva de las actuaciones en fase intermedia.

• No le es dado al órgano jurisdiccional en función de control la posibilidad de decretar la reserva total o parcial de las actuaciones de investigación.

• Dictar el mismo día la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado y la reserva total de las actuaciones durante 15 días continuos, limita la posibilidad real y concreta de acceso al órgano jurisdiccional competente y restringe el derecho a la defensa dentro del debido proceso penal.

• Efectuar audiencias de imputación sin que la representación judicial de las víctimas tenga acceso a las actas del expediente so pretexto de que las actas están reservadas, constituye una violación de la tutela judicial efectiva.

• Es posible celebrar audiencias de imputación de modo previo a la audiencia preliminar en fase intermedia, con el objeto de ampliar cargos a los imputados.

• La tutela jurisdiccional cautelar puede conceptualizarse como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial, o de forma alguna la facilitación de la actuación futura del derecho mismo.

• En los procesos penales el órgano jurisdiccional puede dictar diferentes medidas cautelares preventivas, entre estas, las destinadas a proteger el patrimonio de la víctima frente actos dolosos realizados en detrimento de sus bienes económicos y como instrumentos idóneos para evitar un daño sobre los derechos e intereses controvertidos en el proceso.

• Una vez presentada la acusación contra el imputado, se agota la fase de investigación, y no puede el Ministerio Público solicitar órdenes de aprehensión o medidas cautelares innominadas contra otras personas en la misma causa.

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