/ Responsabilidad civil del Estado

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de julio de 2020

Número de sentencia:
60

Expediente:
C13-457

Temas:
Delitos contra el patrimonio de la nación, Notificación de las decisiones judiciales, Procuraduría General de la República, Responsabilidad civil del Estado

Máximas

• El fin único de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela es asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, como también la aprobación de los contratos de interés público de la Nación.

• La Procuraduría General de la República tiene atribuciones relativas a la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, los ingresos públicos nacionales, los contratos, las contrataciones, la asesoría jurídica y representación judicial, entre otras gamas de competencia.

• La Procuraduría General de la República debe ser notificada por los órganos de justicia cuando los bienes patrimoniales de la Nación se vean afectados, incluso en procedimiento de naturaleza penal.

• En aquellos procesos penales en los cuales los bienes patrimoniales de la Nación se vean afectados, los jueces deben notificar a la Procuraduría General de la República de la realización de cualquier audiencia.

• Los jueces penales deben notificar a la Procuraduría General de la República, en aquellas causas en las cuales se vean afectados los bienes patrimoniales de la República, de las audiencias fijadas para imponer de un plazo a los representantes del Ministerio Público a los efectos de que emitan el respectivo acto conclusivo.

• Las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador debe ser el aseguramiento de que las mismas sean practicadas dentro de los lapsos correspondientes, de tal manera que quede acreditado en autos que las partes tengan el conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes y les dé la oportunidad y la garantía del derecho a la defensa.

• Es necesario que la República se encuentre advertida, con el objeto de disponer de los medios adecuados para su defensa, a través del Procurador o Procuradora General de la República, de los procesos penales donde pudiera resultar solidariamente responsable en un ulterior proceso civil para la reparación de los daños e indemnización de los perjuicios por la comisión de un hecho punible, que conlleve a la afectación directa o indirecta de sus derechos, bienes o intereses patrimoniales.

• Es obligación de los órganos judiciales notificar a los representantes de la Procuraduría General de la República del desarrollo e incidencias en los procesos penales contra particulares de los cuales pudiera devenir responsabilidad civil solidaria contra la República, sin que su intervención comporte el ejercicio de los privilegios dispuestos en la ley orgánica que la rige -suspensión del proceso por los lapsos a los que se contrae su articulado-, pues el uso de los mismos en los juicios de esta índole, comportaría una violación al principio de la celeridad que debe regir los procesos penales.

• Se obligado para todos los tribunales de la República, incluso para las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en los juicios penales contra particulares, de donde pudiera derivarse responsabilidad civil solidaria para el Estado, de notificar al Procurador General de la República, o de quien actúe en su nombre, de las actuaciones judiciales que se lleven a cabo en el transcurso de los mismos, con el objeto de advertir sobre una ulterior responsabilidad civil solidaria por la comisión de un delito, sin que ello comporte el uso de la prerrogativas de ley concedidas a la República en los procesos en los cuales tenga interés; entendiéndose que la obligación de notificar con las formalidades de ley y el uso de los privilegios de la República, nacen en el marco del proceso civil interpuesto para la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios, con ocasión de la comisión de un hecho punible, habida cuenta del carácter personalísimo de la acción penal, donde se juzga exclusivamente la responsabilidad del encausado.

• El omitir las notificaciones de las decisiones judiciales, no es más que una violación al debido proceso, así como del derecho a la defensa, y a la tutela judicial efectiva.

• La notificación de la Procuraduría General de la República en los juicios que interesan al Estado, a sus entes o a empresas en las que tiene participación el mismo, es una formalidad esencial, que se cumple con la consignación de la opinión de dicho organismo en la causa judicial, siendo su omisión causal de nulidad de los actos realizados por violación al orden público constitucional y la consecuente reposición de la causa al estado de que sea efectivamente emitida y consignada dicha opinión.

• La falta de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la fijación del acto en el cual se estableció el lapso al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, constituye una causal de nulidad absoluta.

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