• El Derecho penal moderno abomina la responsabilidad penal objetiva, hoy casi preterida en holocausto al principio de culpabilidad, y en los delitos de drogas no se trata de una responsabilidad penal objetiva de carácter absoluto, ya que sí hay una responsabilidad subjetiva que consiste en la intención que debe tener el agente de poseer las substancias ilícitas.
• Los delitos de drogas sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo.
• Los delitos relacionados con tráfico de drogas suele dar origen a la creación de grupos estructurados, que de forma concertada, coordinan acciones orientadas al perfeccionamiento de este tipo de actividades, alimentando o complementando a su vez el desarrollo de otros negocios ilegales, como lo sería el delito de legitimación de capitales.
• Los delitos relacionados con tráfico de drogas son imprescriptibles.