Se presume el peligro de fuga y, por tanto, no procede la revisión de la medida privativa de libertad, cuando los hechos objeto del proceso se subsuman en el delito de abuso sexual con penetración, pues de acuerdo con la doctrina de la Sala Constitucional del TSJ, se trata de un delito atroz cuya pena excede de 8 años de prisión en su límite máximo.