• Por razones humanitarias y de salud -justificadas en informes médicos forenses- los órganos jurisdiccionales pueden considerar que han variado las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad dictado contra un ciudadano, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, revisar de oficio la medida privativa de libertad y acordar una medida de coerción personal menos gravosa en su beneficio.
• Cuando varios imputados se encuentran en las mismas condiciones procesales en una causa penal por estar siendo juzgados por idénticos delitos, y uno de ellos es beneficiado con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, los otros también pueden solicitar un similar tratamiento en aras de que se preserve un debido equilibrio e igualdad procesal entre los imputados.
• El hecho de que un imputado al momento de su individualización haya aportado la dirección de su domicilio, y contra él ya pese una acusación fiscal por haberse agotado la fase de investigación, se desvirtúa con ello el peligro de obstaculización del proceso penal y el imputado podría ser beneficiado con una medida cautelar sustitutiva.
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