• Para la comprobación del robo no es imprescindible la exhibición del objeto sustraído, pues no puede condicionarse su consumación a la constatación fáctica de la cosa mueble robada, más aún cuando ésta puede ser ocultada, alterada o destruida por el autor o cómplice.
• El robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos, pues basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo.