/ Sobreseimiento no procede con respecto a evadidos

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
3 de julio de 2020

Número de sentencia:
22

Expediente:
C19-257

Temas:
Acuerdos reparatorios, Sobreseimiento no procede con respecto a evadidos

Máximas

• En aquellas causas en las cuales existan varios imputados, y alguno de ellos celebren un acuerdo reparatorio con la víctima, pero otros se encuentren evadidos por existir una orden de aprehensión en su contra, el sobreseimiento que recaiga sobre aquellos que repararon el daño no tendrá efecto extensivo con respecto a los imputados evadidos.

• No puede acordarse un sobreseimiento en beneficio de una persona evadida del proceso sobre la cual pese una orden de aprehensión.

• El hecho de que en una causa con varios imputados se celebre un acuerdo reparatorio con respecto a alguno de ellos, y otros imputados, en cambio, se encuentren evadidos, no significa que un eventual sobreseimiento decretado con ocasión de la fórmula alternativa celebrada pueda beneficiar a los que aún no se han puesto a Derecho en el proceso.

• El juez no es solo un proveedor de solicitudes y, por tanto, no tiene por qué acordar todo lo solicitado por el Ministerio Público.

• El acuerdo reparatorio es una institución de autocomposición procesal, el cual requiere de manera obligatoria, el consenso de las partes, según el cumplimiento de determinados supuestos de procedencia, que conlleva a la extinción de la acción penal, por el resarcimiento del daño causado y que opera sólo en casos de delitos que afecten el patrimonio, siendo de mutuo acuerdo entre las partes y origina el sobreseimiento de la causa, por lo que su materialización concluye con el resarcimiento del daño causado, economizando dinero y tiempo en un juicio que pudiese convertirse en interminable.

• El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.

• La procedencia o no de recursos, en contra de las decisiones que se dicten con motivo de la aplicación del procedimiento que por acuerdos reparatorios celebren la víctima y el imputado, radica en el hecho de que dichas decisiones pudieran ser dictadas en violación de la ley, tanto en su forma como en el fondo, lo cual obviamente influiría en el resultado del juicio.

• Procede el recurso de apelación en contra de las decisiones que se dicten con motivo de la aplicación del procedimiento que por acuerdos reparatorios celebren la víctima y el imputado.

• En el proceso penal actual, que es predominantemente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no está permitido el juicio en ausencia.

• Todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión; y la misma se no haya hecho efectiva.

• No procede el sobreseimiento en beneficio de imputados evadidos.

• El cumplimiento de los acuerdos reparatorios extingue la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, y el sobreseimiento que se dicte no tiene un alcance extensivo sobre otros imputados de la causa que no lo hayan suscrito, y mucho menos que se encuentren evadidos por existir contra ellos una orden de aprehensión.

• Cuando la Sala de Casación Penal constate la ocurrencia de un vicio sustancial, de orden público, en el proceso penal, puede decretar la nulidad de oficio de las actuaciones.

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