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Sentencias

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
546

Expediente:
C23-294

Temas:
Sobreseimiento

Máximas

• Los motivos que dan lugar al sobreseimiento de la causa son de estricto orden público, ya que determinan las razones por las cuales se extingue el juicio penal y la posible responsabilidad de los involucrados, poniendo fin al proceso.

• Las causales del sobreseimiento de la causa son taxativas y no dan lugar a interpretación.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de mayo de 2021

Número de sentencia:
35

Expediente:
C21-13

Temas:
Apelación, Autos, Nulidad, Sobreseimiento

Máximas

La decisión judicial que decreta el sobreseimiento debe apelarse en función de las normas que regulan la apelación de autos so pena de nulidad.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de mayo de 2022

Número de sentencia:
157

Expediente:
C22-112

Temas:
Autor, Cuerpo Del Delito, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

La comprobación del delito y la determinación del autor son en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal, por cuanto si el tiempo transcurrido en cada caso afecta el delito, deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción civil por la comisión del hecho delictivo. indispensables

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
11 de marzo de 2022

Número de sentencia:
99

Expediente:
C22-23

Temas:
Imputado, Sobreseimiento

Máximas

Es necesario que en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación del imputado en el delito, sin que ello signifique que se lo está condenando a cumplir una determinada pena.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
9 de marzo de 2022

Número de sentencia:
75

Expediente:
C22-62

Temas:
COPP, Elementos de convicción, Partes, Recurso de apelación, Sobreseimiento

Máximas

• Las Cortes de Apelaciones, al resolver un recurso de apelación, no pueden pronunciarse por su propia cuenta con respecto a la supuesta procedencia de una causal de sobreseimiento en una determinada causa, y menos cuando dicha causal no ha sido alegada por las partes en el proceso.

• La determinación de un hecho atípico y, por consiguiente, la procedencia del sobreseimiento en función de lo establecido en el artículo 300.1 del COPP, requiere de un análisis detallado de los elementos de convicción recogidos o efectuados en la investigación preparatoria, que escapa a las funciones inherentes de las Cortes de Apelaciones.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
41

Expediente:
A21-167

Temas:
Calificación Jurídica, Competencia, Elementos de convicción, Imputación, Imputado, Orden de aprehensión, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no debe bastarle una narración indiferenciada de sucesos, sino que se requiere que éstos sean narrados precisando claramente su relación con cada uno de los imputados, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho cometido, cuándo y cómo fue realizado, lo cual será relevante para establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como la competencia y jurisdicción.

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no basta la simple enumeración de los elementos de convicción sin motivar su relación con una posible imputación formal.

• El sobreseimiento es un acto conclusivo que nace dentro del proceso, a solicitud del Ministerio Público, y debe ser resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, no siendo dable a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del mismo.

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Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
321

Expediente:
20-0389

Temas:
Acuerdos reparatorios, Acusación, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Excepciones, Medidas Cautelares, Sobreseimiento

Máximas

• El acta que deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminary el auto de apertura a juicio no sonapelables.

• Si es apelable el auto que se emite motivadamente al finalizar la Audiencia Preliminar en el cual: i) se resuelven los defectos de forma de la acusación del Fiscal y se admite total o parcialmente la misma; ii) se pronuncia sobre las excepciones opuestas, medidas cautelares, así como respecto a peticiones de sobreseimiento de la causa, acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso; y, iii) se decide sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas.

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Sala Constitucional

Fecha:
11 de agosto de 2022

Número de sentencia:
507

Expediente:
21-0136

Temas:
Non bis in idem, Sobreseimiento

Máximas

Los tribunales deben ser cuidadosos al existir 2 causas penales con identidad de sujetos, objeto y causa, y más cuando con respecto a una de ellas fue declarado un sobreseimiento, pues si se le da continuidad al juzgamiento de unos hechos ya sobreseídos, se estaría infringiendo la garantía constitucional del non bis in idem, toda vez que la decisión de sobreseimiento, una vez definitivamente firme, tiene carácter de cosa juzgada.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de octubre de 2022

Número de sentencia:
300

Expediente:
C22-228

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Debido proceso, Fiscal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• Se viola el debido proceso cuando el fiscal solicita el sobreseimiento y el tribunal itinerante lo decreta sin notificar previamente a la victima a los efectos de que ésta pueda presentar su acusación particular propia.

• Luego de solicitado el sobreseimiento, si la víctima presenta acusación particular propia, el tribunal itinerante deberá pasar el conocimiento del asunto a un tribunal de control ordinario para que éste fije y convoque a la audiencia preliminar.

• Si luego de solicitado el sobreseimiento por el fiscal, la víctima no presenta acusación particular propia, el tribunal itinerante resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
286

Expediente:
C22-106

Temas:
Imputado, Imputados evadidos, Sobreseimiento

Máximas

No puede decretarse el sobreseimiento de la causa con respecto a imputados evadidos del proceso y contra los cuales existan órdenes de aprehensión.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
277

Expediente:
C22-83

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Sobreseimiento

Máximas

Si los jueces de control desestiman un delito en la audiencia preliminar y pasan a juicio otros, están obligados a decretar, en el auto fundado distinto al auto de apertura a juicio, el sobreseimiento de la causa con respecto al delito que habría sido desestimado, pues de lo contrario pondrían al acusado en una especie de limbo al no contar con una decisión que lo eximiera de la responsabilidad.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
386

Expediente:
C22-270

Temas:
Partes, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

Considerando que el Art. 113 del CP advierte que la responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan ésta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, es necesario que en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por prescripción se determine el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena, pues es el poder estatal de castigar o ius puniendi lo que se extingue por el transcurso del tiempo. Derecho de las partes de votener uo
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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
398

Expediente:
C22-260

Temas:
Elementos de convicción, Fase intermedia, Sobreseimiento

Máximas

La fase intermedia tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la investigación y la fundamentación de la solicitud de enjuiciamiento formulada por el MP, lo cual no quiere decir que el Juez de Control pueda hacer apreciaciones sobre el fondo, pretendiendo hacer valoraciones de los elementos de convicción como si se tratara de pruebas, desestimando la tipificación jurídica propuesta de forma material, y acordando, por vía de consecuencia, el sobreseimiento de la causa, asumiendo facultades que son intrínsecas del Juez de Juicio.
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Sala Constitucional

Fecha:
10 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
949

Expediente:
22-0226

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Fase de investigación, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

En aquellas Audiencias Preliminares que se celebren cuando el Ministerio Público ha solicitado un sobreseimiento en fase de investigación, pero la víctima ha interpuesto su acusación particular propia, se producirá un conflicto de intereses que limitará la actuación del Ministerio Público en lo que concierne a la asistencia y representación de la víctima en ese acto, por lo que, en dichos supuestos, será necesario que la víctima cuente con un DEFENSOR PÚBLICO (a través de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO) o un abogado privado, y no podrá procederse con la celebración de la Audiencia Preliminar así la víctima manifieste no tener problemas en que se efectúe dicha audiencia sin la representación de un abogado.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
398

Expediente:
C22-260

Temas:
Acusación, COPP, Fiscal, Reposición de la causa, Sobreseimiento

Máximas

El sobreseimiento formal o provisional que se puede dictar en Audiencia Preliminar se origina de motivos que pueden ser modificados con posterioridad, basados en una duda o defecto que puede disiparse o desaparecer, y el efecto que se origina es la reposición de la causa a la fase preparatoria, a los fines de corregir los defectos en que se incurrió al momento de interponer la acusación, por tanto, es una decisión que no pone fin al proceso, ni impide su continuación, puesto que se trata de la resolución de una incidencia, referida al incumplimiento de requisitos materiales para ejercer la acción, y en virtud de ello, puede el Fiscal, conforme al artículo 20.2 del COPP, volver a intentar la acción penal lo cual podrá hacer por una sola vez más.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
386

Expediente:
C22-270

Temas:
Audiencia preliminar, Excepciones, Partes, Prescripción, Recursos, Sobreseimiento

Máximas

• Cuando se celebra la audiencia preliminar y el juez opta, ya sea de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o por vía de las excepciones de las partes, decretar el sobreseimiento por prescripción de la acción, no basta con indicar dicha declaratoria en el auto fundado de la audiencia preliminar, sino que es obligante que se dicte de forma autónoma una decisión que individualice el motivo por el cual se extingue la acción penal, lo cual reafirmaría el efecto de cosa juzgada del sobreseimiento.

• Si el juez no suscribe una decisión autónoma y distinta al auto fundado con respecto al sobreseimiento decretado en audiencia preliminar, se perturba no solo el orden procesal en cuanto al régimen de los recursos, al omitirse el acto jurídico al cual las partes podrían recurrir, sino que además la persona sobre la cual recayó el sobreseimiento no tendría un soporte legal que lo eximiera de responsabilidad penal.

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Sala Constitucional

Fecha:
4 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
917

Expediente:
19-0504

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Fiscal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

No viola el principio de non bis in ídem el hecho de que el juez de control, en la audiencia preliminar, decrete el sobreseimiento definitivo con respecto a la acusación fiscal, pero admita totalmente la acusación particular propia de la víctima y ordene el pase a juicio, aunque ésta se sustente en los mismos hechos que habían sido alegados por el fiscal en su acusación, pues la Sala Constitucional ha admitido que la víctima está legitimada para interponer y defender su acusación particular propia en juicio con prescindencia del fiscal.
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Sala Constitucional

Fecha:
21 de octubre de 2022

Número de sentencia:
812

Expediente:
19-0252

Temas:
Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

• Para que pueda ser decretada la prescripción de la acción penal como fundamento de una solicitud de sobreseimiento es necesario la demostración de un delito concreto.

• El orden lógico que debe seguirse al analizar el hecho punible, es fijar, en primer lugar, la culpabilidad del acusado para luego determinar la pena imponible y, de ser el caso, la forma de extinción de aquella, como podría ser la prescripción.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
415

Expediente:
C22-342

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Partes, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• No puede un juez decretar un sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público sinpreviamente notificar a la víctima sobre dicha solicitud.

• Al no notificarse de forma cierta y efectiva a la víctima, y decretarse el sobreseimiento de la causa sin permitirle la oportunidad de presentar acusación particular propia, se vulnera el principio de confianza legítima pues se desacata la sentencia vinculante Nro. 902 de fecha 14-12-2018 de la Sala Constitucional.

• En el supuesto que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar-si a bien lo tiene- su acusación particular propia, en cuyo caso, el Juez o Jueza en Funciones de Control para decidir convocará a las partes para la audiencia preliminar.

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Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1194

Expediente:
22-0879

Temas:
Sobreseimiento

Máximas

La Corte de Apelaciones actúa ajustada a Derecho cuando confirma el sobreseimiento decretado en instancia sin pronunciarse con respecto a una eventual condena por daños y perjuicios del sujeto sobreseído, pues tales daños deben ser demandados posteriormente en sede civil; por tanto, no le corresponde a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre los mismos.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
398

Expediente:
C22-260

Temas:
Recurso de apelación, Sobreseimiento

Máximas

La decisión de la Corte de Apelaciones es contradictoria cuando declara sin lugar el recurso de apelación, pero luego declara parcialmente la decisión emanada por el juzgado de Control, corrigiendo la causal de sobreseimiento de la causa, toda vez que para que exista una modificación de la decisión de Primera Instancia en los términos expuestos, debe ser producto de la declaratoria con lugar del recurso de apelación, o en su defecto, estar en presencia de los supuestos de ley que permiten que dicha Alzada dicte una sentencia propia y pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
481

Expediente:
C23-368

Temas:
Sobreseimiento

Máximas

• El Ministerio Público no debe presentar un escrito de sobreseimiento de la causa sin haber culminado la investigación.

• Los jueces de control, antes de decretar el sobreseimiento, deben constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente permitían llegar a la conclusión de que fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras diligencias.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
24 de marzo de 2023

Número de sentencia:
93

Expediente:
C23-70

Temas:
Acusación, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Desestimación, Fiscal, Juicio Oral, Sobreseimiento

Máximas

• La desestimación por parte del Juez de Control en la Audiencia Preliminar de alguno de los delitos expresados en la acusación fiscal implica la declaratoria de sobreseimiento de ese delito en concreto a tenor de lo establecido en los Arts. 300, 303 y 313 del COPP.

• Si el juez de control, en el auto de apertura a juicio oral, omite un delito por el que la parte acusadora formuló acusación, sin decretar expresamente el sobreseimiento con respecto a éste, dicha circunstancia no vinculará al juez de juicio, el cual deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos, con sus calificaciones, contenidos en el escrito acusatorio.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de abril de 2023

Número de sentencia:
131

Expediente:
C23-85

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• Comete un error el fiscal cuando solicita que se deje sin efecto una orden de aprehensión que existe en contra de un imputado evadido, y también el juez que lo acuerda pretendiendo darle un alcance -extensivo- a un sobreseimiento decretado en la misma causa con respecto a otro imputado sin tomar en consideración que aquel se encuentra "evadido del proceso" y recae sobre él una orden de aprehensión, incurriendo con tal proceder un grave perjuicio a la víctima.

• Es un error que el fiscal solicite que se deje sin efecto una orden de aprehensión emitida en contra de un ciudadano evadido, independientemente de que el propio fiscal haya considerado con posterioridad en la investigación que se ha acreditado una causal de sobreseimiento en su favor.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
46

Expediente:
C23-28

Temas:
Condición de parte, Legitimación, Partes, Recursos, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• El denunciante no es ni representa a ninguna de las partes en el proceso penal.

• El denunciante debe acreditar o probar su condición de parte durante el proceso.

• La denuncia por sí misma no otorga el carácter de víctima a quien la formula.

• El denunciante no tiene legitimación activa para ejercer recursos judiciales contra la decisión que declara el sobreseimiento de la causa.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
5 de mayo de 2023

Número de sentencia:
166

Expediente:
C22-304

Temas:
Calificación Jurídica, Imputado, Prescripción, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

La calificación jurídica es la que determina cuál es el lapso de prescripción aplicable y las posibles acciones civiles que quienes funjan como víctimas en el proceso tengan a bien intentar por tanto, para que pueda decidirse el sobreseimiento por prescripción, debe determinarse, de manera clara, la calificación concreta que amerita el hecho, pues dicha causal de sobreseimiento no deslinda ni exculpar al imputado sino que declara la pérdida de interés del Estado para perseguir tal ilícito penal.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
333

Expediente:
22-0384

Temas:
Acusación, Fase de investigación, Fiscal, Imputación, Sobreseimiento

Máximas

• Para la presentación o solicitud del acto conclusivo de sobreseimiento no es necesario que el fiscal lleve a cabo previamente un acto de imputación formal.

• El acto de imputación formal es un requisito de procedibilidad de la acción pena sólo cuando el acto por el cual el Ministerio Público concluye la fase de investigación consiste en un escrito de acusación.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
5 de mayo de 2023

Número de sentencia:
166

Expediente:
C22-304

Temas:
Debido proceso, Fiscal, Imputación, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

Cuando el fiscal ha solicitado en varias oportunidades el acto de imputación, por éste no se lleva a cabo por circunstancias no atribuibles al órgano jurisdiccional, el fiscal ya estaría certificando que existe una probabilidad objetiva de responsabilidad en el fundamento de la imputación, por tanto, el fiscal no podría solicitar con posterioridad el sobreseimiento por prescripción sin haberse materializado el acto de imputación, pues no se le estaría garantizando a los investigados su derecho a conocer si efectivamente su responsabilidad penal estuvo comprometida, lo cual constaría una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso.
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Sala Constitucional

Fecha:
9 de junio de 2023

Número de sentencia:
761

Expediente:
23-0117

Temas:
Defensor, Partes, Sobreseimiento

Máximas

• La Sala Constitucional observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte de los particulares y sus defensores al denunciar hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes.

• Según el principio de intervención mínima, el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución de conflictos, y las sanciones aplicables deben estar limitadas a las conductas del hombre que afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos.

• El sobreseimiento es un auto que pone fin al proceso o impide su continuación, el cual, debe ser apelado dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación de la decisión.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
244

Expediente:
C23-190

Temas:
Imputado, Sobreseimiento

Máximas

Con la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente el supuesto de sobreseimiento referido a que "el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad", previsto en su artículo 300, numeral 2, es imperativo que el "sujeto investigado", por ser favorecido con el sobreseimiento, debe ser imputado conforme a lo preceptuado en el artículo 126-A eiusdem, y ostente la cualidad de tal, porque de lo contrario la conducta típica que se presume infringida sería inexistente.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de julio de 2023

Número de sentencia:
854

Expediente:
23-0536

Temas:
Imputado, Sobreseimiento

Máximas

Con la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente el supuesto de sobreseimiento referido a que "el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad", previsto en su artículo 300, numeral 2, es imperativo que el "sujeto investigado", por ser favorecido con el sobreseimiento, debe ser imputado conforme a lo preceptuado en el artículo 126-A eiusdem, y ostente la cualidad de tal, porque de lo contrario la conducta típica que se presume infringida sería inexistente.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
256

Expediente:
CC23-176

Temas:
Audiencia preliminar, Sobreseimiento

Máximas

• Ante un concurso entre delitos comunes y delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el fuero atrayente de los tribunales especializados en violencia de género prevalecerá cuando se observe que los delitos ordinarios sirvieron como medio de comisión para la ejecución de los delitos de violencia.

• Cuando el escrito acusatorio se presente por la comisión de un delito ordinario, y en el mismo escrito se solicite el sobreseimiento con respecto a un delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal de Control especializado en violencia deberá llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar y pronunciarse con respecto a la solicitud de sobreseimiento, ya que, aún y cuando haya sido solicitado el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de violencia, el mismo no ha sido decretado y, por lo tanto, se mantiene el fuero atrayente de los tribunales especializados .

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
244

Expediente:
C23-190

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión, Sobreseimiento

Máximas

• El Ministerio Público incumple su buena fe, como titular de la acción penal, al presentar una solicitud de sobreseimiento en beneficio de ciudadanos sobre los cuales pesa una orden de captura, la cual no puede entenderse que ha quedado sin efecto solo con el sobreseimiento solicitado, porque de admitirse esta situación se estaría otorgando, en apariencia, una patente de corso al Ministerio Público a los fines de subvertir el orden procesal.

• Solicitar y declarar un sobreseimiento en beneficio de imputados sobre los cuales pesa una orden de aprehensión desnaturaliza la figura de la orden de aprehensión, bajo la simulación de la institución del sobreseimiento, situación que se traduce en un fraude constitucional.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
237

Expediente:
C23-160

Temas:
COPP, Proceso penal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• La persona que no logra demostrar su condición de víctima en el proceso penal no tienen legitimidad para impugnar -en apelación y casación- el decreto judicial de sobreseimiento.

• El denunciante no es parte en el proceso penal y, por tanto, no tienen legitimidad para impugnar -en apelación y casación- el decreto judicial de sobreseimiento.

• La recepción de la denuncia no implica per se la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 268 del COPP.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
244

Expediente:
C23-190

Temas:
Sobreseimiento

Máximas

• El sobreseimiento es un dictamen con forma de auto que, en algunos casos, puede tener efectos de verdadera sentencia: como cuando tienen como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal, como en el caso de que el hecho no sea típico o cuando concurra una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

• Antes de decretarse el sobreseimiento, el Juez de Control debe certificar si lo actos de investigación plasmados en el expediente permitían llegar a la conclusión de que fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
333

Expediente:
22-0384

Temas:
Fiscal, Imputación, Imputado, Sobreseimiento

Máximas

Cuando la conclusión de la primera fase del proceso efectuada por el Ministerio Público se refiera a una solicitud de sobreseimiento, puede darse el caso de que previamente el fiscal haya imputado, pero luego determine, en el transcurrir de la investigación, que concurre alguna de las causales previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que lo obligue, como parte de buena fe, a concluir su investigación con un sobreseimiento, así previamente hubiese realizado el acto de imputación formal.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
414

Expediente:
A23-346

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Defensor, Defensor público, Fiscal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

En casos donde el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa y la víctima presenta su acusación particular propia, se produce un conflicto de intereses que limita la actuación del Ministerio Público en lo que concierne a la asistencia y representación de la víctima, por lo que en dicho supuesto es necesario que la víctima cuente con un defensor público (a través de la Defensoría del Pueblo) o privado.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
130

Expediente:
2021-88

Temas:
Acusación particular propia, Acusación particular propia de la víctima con prescindencia del Ministerio Público, Falta de motivación, Inmotivación, Reposición de la causa, Sobreseimiento, Tribunales itinerantes, Vicio de inmotivación, Víctima

Máximas

• Si un Tribunal Itinerante en Funciones de Control recibe un sobreseimiento fiscal, deberá notificar inmediatamente a la víctima con el objeto de que ésta pueda ejercer su derecho de presentar acusación particular propia; si la víctima presenta acusación, el Tribunal Itinerante deberá declinar el conocimiento del asunto a un Tribunal de Control Ordinario, para que éste fije y convoque la audiencia preliminar y allí sean resueltas las solicitudes, defensas, excepciones y argumentos de las partes; en caso contrario, si la víctima no presenta acusación particular propia, el Tribunal Itinerante resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

• La decisión dictada, relativa al decreto de sobreseimiento, debe estar debidamente motivada.

• En el supuesto que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar –si a bien lo tiene- su acusación particular propia, en cuyo caso, el Juez o Jueza en Funciones de Control para decidir convocará a las partes para la audiencia preliminar.

• Si no se notifica a la víctima y se declara el sobreseimiento sin permitírsele la oportunidad para presentar acusación particular propia, se le vulneran sus derechos de acceso a la justicia, defensa, debido proceso y obtención de la justicia.

• El Juez en funciones de Control, antes de decretar el sobreseimiento de la causa, debe certificar -como requisito de procedibilidad de dicho acto conclusivo- no solo la existencia de una investigación previa, sino que ésta se haya realizado de manera exhaustiva y completa.

• El órgano judicial al momento de evaluar la solicitud fiscal de sobreseimiento, debe verificar que se demuestre suficientemente en actas la realización efectiva, por parte del Ministerio Público, de una labor exhaustiva en la fase de investigación, que refleje la práctica de las actividades requisitorias de carácter científico, que el personal adscrito a los órganos de investigación criminalística tiene la plena capacidad de hacer.

• Antes de decretar el sobreseimiento, el órgano judicial debe constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente penal permitían llegar a la conclusión de que fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras.

• La Carta Magna le impone al Ministerio Público el deber de investigar, de manera suficiente o exhaustiva, todos aquellos hechos que pudieran tener consecuencias penales, esto es, la obligación de establecer en la fase de investigación del proceso penal el esclarecimiento sobre la existencia de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes del delito que investiga, así como lograr el aseguramiento previo de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración delictiva.

• La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho que en su respectivo momento han determinado al Juez para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

• El carácter de sentencia definitiva que tiene el sobreseimiento obliga al sentenciador establecer claramente en la motivación de su decisión, los fundamentos en los cuales se basó para su dictamen, debiendo plasmar de forma clara, cierta y con basamentos serios por qué en el caso de autos el hecho no se realizó, o en su defecto, por qué no se le puede atribuir al imputado de actas, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte acusadora, por cuanto, si bien es cierto que el imputado tiene derecho a defenderse, no es menos cierto que la víctima tiene derecho a sostener sus cargos, y para ello deben tener la misma oportunidad, la cual debe ser garantizada por el director del proceso manteniendo el equilibrio e igualdad entre las partes.

• La reposición de la causa no puede tener por objeto subsanar el desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y que nunca cause una demora y perjuicio al desarrollo del proceso; asimismo debe perseguir en todo caso un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.

• Son aceptables las reposiciones de las causas sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales.

• La reposición de una causa judicial debe tener un propósito de fondo y no uno meramente formal.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
117

Expediente:
C21-14

Temas:
Acusación, Auto de apertura, Control de la acusación en fase intermedia, Control formal y material de la acusación, juicio, Medios de prueba, Sobreseimiento

Máximas

• El control material de la acusación no puede basarse en juicios de valor que el juez de control tenga sobre el mérito de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para respaldar la acusación, pues dicho control material versa, exclusivamente, sobre la inferencia con posibilidad de verdad acerca de la autoría y participación del imputado en la conducta punible con base en los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación, sin que sea admisible que el juez sobrepase tal marco funcional.

• Si el juez de control, en el auto de apertura a juicio, desestima alguno de los delitos por los que el Ministerio Público formuló acusación, pero no decreta expresamente el sobreseimiento con respecto a ese delito, dicha circunstancia no vincula al juez de juicio, el cual podrá y deberá celebrar el juicio oral respecto de todos los hechos y delitos contenidos en el escrito acusatorio, pues solo la declaración expresa y formal de sobreseimiento que consta en el auto de apertura a juicio, una vez que alcanza firmeza, puede producir efectos vinculantes para el juicio oral.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
80

Expediente:
C21-8

Temas:
Dicho de funcionarios policiales, Inmotivación, Sobreseimiento, Valoración de prueba para desvirtuar la presunción de inocencia, Vicio de inmotivación

Máximas

• La decisión dictada al término de la audiencia preliminar, relativa a la admisión o no del escrito acusatorio, debe estar debidamente motivada a los fines de garantizar al acusado, Defensa, Ministerio Público y víctima, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

• Si el Juez de Control desestima la acusación fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa en la celebración de la Audiencia Preliminar, no puede fundamentar su decisión únicamente valorando la inutilidad de la prueba de testigos de los funcionarios policiales actuantes promovida por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y obviando o guardando silencio sobre la ineptitud, inutilidad o falta de idoneidad material del resto de las pruebas fiscales promovidas, para determinar conforme a Derecho, la plausible o falta de pronóstico de condena en la referida causa.

• Se ratifica que son insuficientes los testimonios de los funcionarios policiales actuantes para enervar el principio de presunción de inocencia y determinar la responsabilidad penal del imputado, constituyendo aquellos sólo un indicio de culpabilidad.

• Considerando que el numeral 1 del artículo 300 del COPP tiene 2 supuestos, es decir, por una parte, procede el sobreseimiento porque el hecho no se realizó (ausencia de delito), y por la otra, sí se realizó (existe el delito) pero no es atribuible al imputado, sería contradictorio que el juez de la Audiencia Preliminar decrete el sobreseimiento bajo el supuesto de que el hecho no es atribuible al imputado, pero argumente que la prueba es inepta para demostrar la existencia del delito, pues cuando se sostiene que el hecho no es atribuible al imputado, se está reconociendo que el delito existe y que la investigación contiene los elementos para sustentarlo.

• La utilidad de la prueba testimonial del funcionario policial está supeditada en que la determinación de la responsabilidad penal se sustente o no de forma exclusiva en dichas testimoniales.

• El carácter de sentencia definitiva (auto interlocutorio con fuerza definitiva) que tiene el sobreseimiento obliga al sentenciador  establecer claramente en la motivación de su decisión, los fundamentos en los cuales se basó para su dictamen, debiendo plasmar de forma clara, cierta y con basamentos serios por qué en el caso de autos el hecho no se realizó, o en su defecto, por qué no se le puede atribuir a las acusadas de actas, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte acusadora, por cuanto, si bien es cierto que el acusado tiene derecho a defenderse, no es menos cierto que la víctima tiene derecho a sostener sus cargos, y para ello deben tener la misma oportunidad, la cual debe ser garantizada por el director del proceso manteniendo el equilibrio e igualdad entre las partes.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
342

Expediente:
21-0130

Temas:
Nulidad de oficio, Nulidad de oficio en casación, Sobreseimiento, Sobreseimiento en audiencia preliminar

Máximas

• En las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

• Para declarar la nulidad de oficio en la resolución de un recurso, el tribunal correspondiente no debe haber agotado su competencia mediante una declaratoria previa de inadmisibilidad o de no procedencia del respectivo recurso.

• Los tribunales llamados a conocer de los recursos de apelación, e incluso el de casación, a través de los cuales se puede declarar la nulidad absoluta de un fallo o proceso judicial si verifica que se encuentra incurso dentro de alguno de los supuestos del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene su fundamento en el hecho que la nulidad absoluta constituye una sanción procesal –no un medio de impugnación-, ante la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el señalado Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

• Dentro del sistema procesal penal vigente en Venezuela, por su naturaleza acusatoria, no se encuentra preceptuada, sino excepcionalmente, la nulidad de oficio, pues, conforme se establece en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que hubieren sido impugnados.

• Los supuestos de nulidad de oficio son de interpretación restrictiva: (i) Cuando se trate de alguno de los vicios de nulidad absoluta descritos, de manera taxativa, en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; (ii) Cuando se trate de un vicio de inconstitucionalidad que obligue al juez a hacer valer la preeminencia de la Constitución, a activar el control difuso que dispuso el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal; y, (iii) Cuando la nulidad comporte una modificación o revocación de la decisión, a favor del imputado o acusado, según lo establece el segundo párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Cuando la nulidad de oficio sea declarada con ocasión de una incidencia recursiva –incluida la referida al recurso extraordinario de casación–, es necesario que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal correspondiente –si se trata del recurso de apelación de auto o sentencia– o la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal –si se trata del recurso de casación penal–, además precisar cuál es la causa o motivo que genera la nulidad absoluta del fallo, no agote su competencia mediante una declaratoria de inadmisibilidad o sin lugar del respectivo recurso.

• Cuando la Corte de Apelaciones declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el acuerdo en Audiencia Preliminar de una medida cautelar sustitutiva en beneficio de uno de los imputados, y el sobreseimiento con respecto a otros, ya ha agotado su competencia ordinaria para conocer del referido recurso de apelación, y no puede decretar -con posterioridad a la declaratoria de inadmisibilidad- la nulidad de oficio de la decisión recurrida y la consecuente reposición de la causa, pues con la inadmisibilidad del recurso la decisión recurrida ya ha quedado definitivamente firme.

• Una decisión de sobreseimiento definitivamente firme alcanza autoridad de cosa juzgada e imposibilita una nueva persecución penal fundada en los mismos hechos.

• En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia, no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.

 

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021