Es ACERTADO desaplicar por CONTROL DIFUSO el numeral 4, del artículo 177, de la Ley Orgánica de Drogas, y, en consecuencia, acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en beneficio del condenado, cuando el delito atribuido sea Tráfico de Drogas de Menor Cuantía, siempre y cuando la pena que sea impuesta en concreto por el tribunal no exceda de los 6 años de prisión, sin importar que el condenado se haya acogido al procedimiento especial por Admisión de Hechos.