• Para que la Sala de Casación Penal entre a conocer de un recurso de casación, se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, a saber: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales.
• Corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
• La suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a su prosecución, está sujeta al cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el juzgador, en un plazo que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, término en el cual si dicho imputado en forma injustificada no se sujeta a ellas se procederá a su reanudación; o si, por el contrario, finalizado el régimen de prueba y verificado el cabal cumplimiento de las mismas, el juez podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
• La decisión de acordar la suspensión condicional del proceso no es recurrible en casación, pues se trata de una decisión interlocutoria que no tiene el carácter de definitiva, y, por ende, no declara la terminación del proceso, ni hace imposible su continuación.