La Sala Constitucional, a los fines de evitar los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el peticionante de un recurso de revisión constitucional, puede decretar, en función de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter temporal, la suspensión de la sentencia definitivamente firme cuya revisión se solicita, hasta tanto se resuelva el fondo de la solicitud planteada, así como la suspensión de cualquier otra actuación procesal en la causa penal en la cual se suscitó la decisión solicitada en revisión.