/ Terrorismo Judicial

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
23 de marzo de 2023

Número de sentencia:
184

Expediente:
16-0564

Temas:
Comunidad Conyugal, Cónyuges, Jurisdicción Civil, Partición, Terrorismo Judicial

Máximas

No revisten carácter penal las discrepancias con respecto a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, las cuales deberán solucionarse ante la jurisdicción civil -no tribunales penales, pues esa es la vía idónea para remediar dichos conflictos.
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