/ Traslado del imputado ante Corte de Apelaciones para ser impuesto de sentencia condenatoria

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
19 de julio de 2021

Número de sentencia:
60

Expediente:
C21-57

Temas:
Notificación de las decisiones judiciales, Notificaciones, Traslado del imputado ante Corte de Apelaciones para ser impuesto de sentencia condenatoria

Máximas

• El procedimiento para la interposición del recurso de casación en aquellos casos en que el imputado se encontrare detenido, no admite lugar a que se consideren otras actuaciones como sucedáneas de la notificación personal; por tal motivo, es necesario que el tribunal de alzada notifique de la sentencia al imputado para que conozca el alcance de la decisión y tenga la posibilidad de ejercer su derecho a recurrir del fallo, sí así lo considerare procedente.

• Las Cortes de Apelaciones deben solicitar el traslado del imputado para que sea impuesto del contenido de la decisión de la Alzada a los efectos de que éste pueda interponer el respectivo recurso de casación.

• La forma de notificación efectiva para la interposición del recurso de casación en aquellos casos en los que el imputado se encuentre privado de libertad, será: 1.- Ordenar el traslado a la sede del Tribunal para imponerlo del texto íntegro del fallo y 2.- Siendo infructuoso el traslado, se podrá comisionar a otro Tribunal, con sede jurisdiccional donde se encuentre recluido, para que lo imponga del fallo, previo traslado.

• Las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes.

• Una de las consecuencias jurídicas que surgen del acto de notificación, se corresponde con los lapsos para el ejercicio de los respectivos medios recursivos que pudieran dar a lugar.

• Cuando no se realiza el traslado efectivo del imputado privado de libertad a fin de ser impuesto del texto íntegro de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, se configura una causal de nulidad absoluta.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de mayo de 2021

Número de sentencia:
32

Expediente:
C21-27

Temas:
Excepciones en audiencia preliminar, Traslado del imputado ante Corte de Apelaciones para ser impuesto de sentencia condenatoria

Máximas

• La interposición de excepciones en fase intermedia incide sobre el control material de la acusación, así como en un eventual pronóstico de condena.

• La fase intermedia del proceso tiene como objeto el saneamiento y el control del procedimiento penal, y es la oportunidad procesal (en la audiencia preliminar), que tienen las partes para denunciar irregularidades de la investigación penal, vicios de la acusación fiscal, oponer excepciones, es decir, sanear y corregir presuntas ilegalidades del proceso penal en general.

• Las excepciones se conocen con el nombre de “Obstáculos al Ejercicio de la Acción”, y éstas provienen del Derecho Romano, las cuales eran conocidas como medios de defensa, de allí que dependiendo de la excepción que se opone va a existir un resultado, pero ese resultado no es otro que evitar la continuación del proceso o del juicio, o bien que el mismo se suspenda, se paralice o, se dé por terminado, lo cual viene a ser el fin perseguido por la defensa.

• Las formas no se establecen porque sí, sino por una finalidad trascendente, las cuales son necesarias en cuanto cumplan un fin y representen una garantía; por eso el Código Orgánico Procesal Penal no contempla unas normas rígidas, sino flexibles e idóneas para cumplir su función.

• Es un vicio de nulidad absoluta que el juez de control no se pronuncie en el desarrollo de la audiencia preliminar sobre las excepciones interpuestas por la defensa.

• Vulnera el debido proceso el hecho de que una Corte de Apelaciones, al confirmar una sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, omita librar el traslado del imputado detenido para que sea impuesto del contenido y motivación del fallo.

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