La comisión del delito de trato cruel implica, necesariamente, un exceso de los límites disciplinarios por parte de la persona que ejerce la crianza o vigilancia sobre cualquier niño, niña o adolescente, por tanto, no involucra la violencia por una condición de género, sino que se consuma por un vejamen realizado por la persona responsable en el cuidado del niño, niña o adolescente, al momento de la perpetración del delito.
MIS ANOTACIONES
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