/ Tutela judicial efectiva

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Hay 11 sentencia (s) relacionada (s) con este tema.

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Sentencias

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de mayo de 2022

Número de sentencia:
156

Expediente:
C22-109

Temas:
Apelación anticipada, Partes, Recursos, Tutela judicial efectiva

Máximas

Las diligencias que presenten las partes o sus representantes para recurrir con anterioridad al inicio del lapso para tal fin, no deben ser sancionadas con la inadmisibilidad por razones de extemporaneidad, siempre que el recurrente presente el escrito después de la publicación íntegra de la sentencia, ya que dicho lapso ha sido creado en su favor y esta presentación anticipada no produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, ni viola la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la defensa.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de marzo de 2022

Número de sentencia:
66

Expediente:
R22-53

Temas:
Debido proceso, Partes, Radicación, Tutela judicial efectiva

Máximas

Un juez de control desnaturaliza el procedimiento de radicación cuando remite a la Sala de Casación Penal, junto con la solicitud de radicación, las actuaciones de la causa, paralizando injustificadamente el proceso y lesionando, con ello, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de todas las partes, puesto que las solicitudes de radicación se tramitan sin paralizar las causas judiciales objeto de éstas.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
50

Expediente:
A22-44

Temas:
Debido proceso, Imputación, Imputado, Tutela judicial efectiva

Máximas

• No especificar la participación del sujeto imputado en la perpetración del delito para el momento de supresentación en audiencia ante el juez de control, constituye un quebrantamiento de los principios de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa.

• Es fundamental que en la audiencia de imputación se identifique al imputado y se determine su participación en el hecho delictivo, situación esencial y necesaria para poder fundar una presunción incriminatoria y formalizar una averiguación penal.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
283

Expediente:
C22-214

Temas:
Acusación, Audiencia preliminar, Calificación Jurídica, Fiscal, Tutela judicial efectiva

Máximas

• La actuación del Ministerio Público y del Tribunal de Control en la audiencia preliminar, al haber presentado y validado, respectivamente, un cambio de calificación jurídica con ocasión de nuevos hechos y pruebas surgidas posteriormente a la presentación de la acusación, sin que se hubiese presentado por escrito una NUEVA acusación, violentan y menoscaban la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.

• Los fiscales deben suscribir una AMPLIACIÓN de la acusación cuando constatan nuevos hechos y elementos probatorios que hayan surgido con posterioridad a la presentación de la acusación, y les está vedado hacerlo de manera oral en la audiencia preliminar.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
11 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
356

Expediente:
A22-140

Temas:
Debido proceso, Juicio Oral, Recursos, Tutela judicial efectiva

Máximas

Una demora excesiva en la tramitación de incidencias y recursos, hasta el punto de que un proceso haya podido perdurar por más de diez 10 años, sin que se haya materializado un acto conclusivo formal que ponga fin al proceso o que determine su continuación al juicio oral y público, ocasionada por la inacción de los órganos jurisdiccionales, constituye una violación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
419

Expediente:
A22-354

Temas:
Avocamiento, Debido proceso, Orden de aprehensión, Partes, Tutela judicial efectiva

Máximas

Una solicitud de avocamiento interpuesta en nombre de un sujeto que está solicitado por una orden de aprehensión se traduce en una pretensión de avocamiento temeraria, que atenta contra la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que se pretende lograr un remedio procesal con sustento falaz para subvertir el orden procesal, intentando acudir a la vía del avocamiento a sabiendas de que existe una orden de aprehensión previa que suspende el proceso e impide que los jueces puedan resolver o decidir peticiones de las partes, sorprendiendo el carácter de parte de buena fe que debe privar en los procesos penales.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
619

Expediente:
19-0387

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Debido proceso, Imputado, Tutela judicial efectiva

Máximas

No se puede ejercer un amparo constitucional en la modalidad "hábeas corpus" contra la omisión de pronunciamiento de un tribunal de control en constituir una fianza en beneficio de un imputado (lo cual ha provocado que éste continúe privado de libertad), pues los tribunales, al momento de dictaminar una privación de libertad o la imposición de una medida cautelar sustitutiva, no comenten privaciones ilegítimas de libertad, por cuanto éstas son medidas de coerción personal que estableció el legislador para garantizar las resultas del proceso, motivo por el cual, darle el tratamiento de "habeas corpus" a las acciones de amparo incoadas bajo ese motivo, violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la jurisprudencia patria.
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Datos

Sala Plena

Fecha:
7 de junio de 2023

Número de sentencia:
27

Expediente:
2022-000048

Temas:
Tutela judicial efectiva

Máximas

• A diferencia de la INADMISIBILIDAD, en la que se examina la existencia de los requisitos constitutivos de la acción para el caso en particular en el que se plantea una pretensión, la IMPROPONIBILIDAD manifiesta está referida a aquellos casos en los que  la pretensión, de manera objetiva, carece de toda posibilidad de ser tutelada por el ordenamiento jurídico.

• Al declararse la improponibilidad manifiesta no se lesiona, en modo alguno, el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que mediante una sentencia motivada y fundada en Derecho se determina que la pretensión carece de toda posibilidad de ser satisfecha por los órganos jurisdiccionales, en razón de que en el ordenamiento jurídico se ha establecido, de manera objetiva, que carece de cualquier posibilidad de tutela.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1067

Expediente:
23-0003

Temas:
Desestimación, Interposición Del Recurso de Casación, Partes, Recurso de casación, Tutela judicial efectiva

Máximas

• Si se trata de meras irregularidades instrumentales de contenido de contenido menor en la interposición del recurso de casación, que no son otra cosa que actos imperfectos que no afectan al núcleo esencial del recurso, éstos pudieran ser eventualmente subsanadas por la Sala de Casación Penal, siempre y cuando no se verifique una causal de desestimación , como la extemporaneidad del recurso o la falta de cualidad de las partes para ejercer.

• No existe lesión  del derecho a la tutela judicial efectiva cuando el recurso de casación es desestimado por la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan o defienden.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
383

Expediente:
CC23-290

Temas:
COPP, Tutela judicial efectiva

Máximas

• Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran personas adultas y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competentes, es decir, la causa del adulto se remite a un Tribunal Penal Ordinario o Penal Especial, según sea el caso y se regirá por los principios y normas consagradas en el Código Penal y el COPP o una ley especial, y la del o la adolescente se remite a un Tribunal Especial en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, órgano jurisdiccional especializado en la materia, y se regirá por los principios y normas consagradas en la LOPNNA.

• Pretender enjuiciar un joven adolescente como un adulto, ante cualquier jurisdicción ordinaria, sería incurrir en una flagrante violación de la tutela judicial efectiva, pues son los adolescentes, sujetos procesales de especial protección, que se encuentran en pleno desarrollo biológico, psicológico y social, a quienes sólo corresponde aplicar sanciones diferentes, no retributivas, de acuerdo con su capacidad.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
26 de agosto de 2020

Número de sentencia:
83

Expediente:
A20-68

Temas:
Avocamiento, Debido proceso, Desorden procesal, Tutela judicial efectiva

Máximas

• El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

• El avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

• En toda decisión debe establecerse de manera razonada los motivos que dieron origen a la misma, pues son precisamente las razones explanadas por el Juez en su decisión, los fundamentos que las partes tienen para entender la declaratoria a favor o en contra de sus pretensiones, pues de lo contrario se colocaría a las partes en un estado de incertidumbre que cercenarían su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

• El derecho a la tutela judicial efectiva consiste en el derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos, entre otros aspectos, de obtener dentro de un proceso, por parte de los Jueces y Tribunales de la República, una decisión judicial que sea motivada, congruente, ajustada a derecho, y que se pronuncie sobre el fondo de los argumentos de las partes, de manera favorable o no a alguno de ellos.

• El debido proceso constituye una garantía constitucional, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, comprendiendo a su vez una serie de presupuestos, que avalan el derecho de toda persona a ser oída durante todo el proceso, otorgándole además el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa de sus intereses.

• El carácter extraordinario del avocamiento permite al Tribunal Supremo de Justicia sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

• El avocamiento procede cuando se constate un desorden procesal que permita vislumbrar dos decisiones judiciales que se contradigan ante una misma situación de hecho, y respecto de fundamentos y pretensiones iguales, llegando a pronunciamientos distintos.

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