/ Unidad del proceso

Cello.jpg

Hay 2 sentencia (s) relacionada (s) con este tema.

Suscríbete y obten acceso a la información organizada de:

772

Sentencias

466

Temas

28

Ponentes

¿Ya está suscrito?

Usuario: *
Contraseña: *

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
213

Expediente:
A21-55

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Auto en extenso, COPP, Motivación, Non bis in idem, Prueba anticipada, Unidad del proceso

Máximas

• Resulta una aberración jurídica no solo que un tribunal siga procesos penales distintos a una persona, sino que, además, éstos hayan tenido como origen y fundamento -para imputar un tipo penal- los mismos hechos.

• La prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.

• Los tribunales deben realizar un análisis con respecto al pedimento de prueba anticipada que formule el Ministerio Público, y no pueden considerar a priori que están dados los supuestos establecidos en el artículo 289 del COPP, por tanto, deberán explanar de manera detallada el contexto en el cual será realizada la prueba anticipada y las circunstancias del caso a efectos de determinar que su procedencia se encuentra ajustada a Derecho.

• El auto fundado que debe dictarse al finalizar la audiencia preliminar constituye un documento individual aparte y diferente del auto de apertura a juicio, pues constituyen dos autos distintos.

• Toda audiencia, excepto la de juicio, terminará con un auto fundado dictado y publicado en extenso que deberá contener la motivación de las decisiones tomadas sobre los aspectos resueltos en la audiencia, que en el caso de la preliminar precederá al auto de apertura a juicio.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
213

Expediente:
A21-55

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Prueba anticipada, Unidad del proceso

Máximas

• Resulta una aberración jurídica no solo que un tribunal siga procesos penales distintos a una persona, sino que, además, éstos hayan tenido como origen y fundamento -para imputar un tipo penal- los mismos hechos.

• La prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.

• Los tribunales deben realizar un análisis con respecto al pedimento de prueba anticipada que formule el Ministerio Público, y no pueden considerar a priori que están dados los supuestos establecidos en el artículo 289 del COPP, por tanto, deberán explanar de manera detallada el contexto en el cual será realizada la prueba anticipada y las circunstancias del caso a efectos de determinar que su procedencia se encuentra ajustada a Derecho.

• El auto fundado que debe dictarse al finalizar la audiencia preliminar constituye un documento individual aparte y diferente del auto de apertura a juicio, pues constituyen dos autos distintos.

• Toda audiencia, excepto la de juicio, terminará con un auto fundado dictado y publicado en extenso que deberá contener la motivación de las decisiones tomadas sobre los aspectos resueltos en la audiencia, que en el caso de la preliminar precederá al auto de apertura a juicio.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.