• Si los funcionarios promovidos como medios de prueba no comparecen a rendir declaración al debate oral y público, ni en calidad de testigos, ni en calidad de expertos, no podrán ser incorporados en la motivación de la sentencia condenatoria en cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación, pues los mismos serán inexistentes dentro del acervo probatorio.
• El juez de juicio no puede simplemente hacer un breve comentario desarticulado del contenido de cada medio probatorio, prescindiendo de la adminiculación debida entre los distintos medios de prueba y sin referirse a todos los hechos que estima demostrados durante el debate de juicio.
• El juez de juicio no puede en su sentencia condenatoria enumerar y transcribir simplemente el contenido de los medios probatorios que fueron efectivamente incorporados al debate oral, omitiendo un análisis integral y concatenado entre éstos.
• El juez de juicio debe en su sentencia condenatoria señalar sobre la base de qué medio probatorio considera demostrado cada uno de los hechos asumidos como ciertos.
• Mediante el recurso de revisión constitucional se puede decretar la nulidad de una sentencia condenatoria definitivamente firme.