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Sentencias

466

Temas

28

Ponentes

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de febrero de 2022

Número de sentencia:
28

Expediente:
A21-165%20

Temas:
Poder, Víctima

Máximas

En materia penal, la víctima no solo está obligada a otorgar un poder especial a su representante judicial, sino que no puede incluir más de tres abogados en dicho documento.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de junio de 2022

Número de sentencia:
180

Expediente:
C22-129

Temas:
Audiencia preliminar, Citación, COPP, Víctima

Máximas

Si bien el artículo 310 del COPP dispone que "...la inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar...", dicha inasistencia solo podrá tomarse como cierta cuando se pueda constatar que se ha materializado de forma efectiva la citación de la víctima, es decir, cuando conste físicamente en el expediente la respectiva resulta de su citación.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
3 de junio de 2022

Número de sentencia:
127

Expediente:
21-0703

Temas:
Competencia, Fiscal, Internet, Partes, Proceso penal, Prueba anticipada, Víctima

Máximas

Cuando se trate de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o en calidad de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos objeto del proceso penal, los jueces con competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, deberán emplear la práctica de la PRUEBA ANTICIPADA, INCLUSO POR VÍA TELEMÁTICA, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, dejando constancia de la práctica de la prueba mediante acta en el proceso.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de mayo de 2022

Número de sentencia:
160

Expediente:
CC22-122

Temas:
Competencia, Género, Menos Grave, Mujero, Víctima

Máximas

Cuando se trate de un delito que no se encuentre tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo un rango de pena que corresponda a los delitos menos graves, la competencia de la causa corresponderá a los tribunales municipales independientemente de que la víctima sea una mujer.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
5 de abril de 2022

Número de sentencia:
131

Expediente:
C22-89

Temas:
Audiencia preliminar, Víctima

Máximas

La víctima se tendrá como debidamente citada cuando, por cualquiera de los medios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, por tanto, los tribunales de control deberán agotar todas la vías legales para hacer valer la comparecencia de la víctima a la audiencia preliminar, y no limitarse a solo ordenar su notificación y librar las boletas correspondientes sin verificar que dicha notificación se haga efectiva.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de febrero de 2022

Número de sentencia:
17

Expediente:
CC22-32

Temas:
Competencia, Homicidio, Víctima

Máximas

Las causas penales instruidas por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal, así como todas sus calificaciones, en las cuales la víctima sea una mujer y cuyos hechos hayan ocurrido antes del 25 de noviembre de 2014 (fecha que entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), continuarán siendo conocidas por los Tribunales con Competencia en Materia Penal Ordinaria y por las Cortes de Apelaciones en lo Penal con Competencia en materia Penal Ordinaria hasta sentencia definitiva.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
21 de julio de 2022

Número de sentencia:
219

Expediente:
C22-183

Temas:
Audiencia preliminar, Notificación, Víctima

Máximas

La presencia y participación activa del apoderado de la víctima en la Audiencia Preliminar, aunque ésta no haya sido notificada previamente por el juez, si bien no convalida el error de derecho en el cual incurre el tribunal, sí subsana el quebrantamiento que haya podido ocasionar dicha omisión de notificación ocurrida.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de agosto de 2022

Número de sentencia:
241

Expediente:
CC22-181

Temas:
Competencia, Terrorismo, Trata de personas, Víctima

Máximas

La Sala Constitucional ha declarado de orden público y con carácter vinculante que los jueces especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos; y cuando la víctima del delito sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito los jueces con competencia en materia penal ordinaria.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
25 de julio de 2022

Número de sentencia:
384

Expediente:
21-0067

Temas:
Acusación, Gravedad del delito, Imputado, Prescripción, Víctima

Máximas

En materia de violencia, los jueces no están obligados a acordar de oficio la inmediata libertad del imputado en aquellos casos en los cuales haya vencido el plazo -más la prórroga- para que el Ministerio Público presente la acusación respectiva, pues la privación de libertad podría mantenerse si se toma en consideración, por ejemplo, la gravedad del delito y su penalidad, si se trata de un delito que atente contra los DD.HH, la multiplicidad de víctimas, la prescripción o si no existe en autos nada que pruebe que las condiciones de la medida decretada inicialmente han variado.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
21 de julio de 2022

Número de sentencia:
214

Expediente:
C22-159

Temas:
Víctima

Máximas

Las Cortes de Apelaciones deben, ante la falta de certeza en relación a la legitimidad del solicitante y la no consignación de todas las piezas del expediente, solicitar las faltantes, en aras de garantizar el derecho de la víctima a recurrir de la decisión que le resultó adversa con su abogado de confianza.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de agosto de 2008

Número de sentencia:
435

Expediente:
C07-488

Temas:
Robo, Víctima

Máximas

• Para la comprobación del robo no es imprescindible la exhibición del objeto sustraído, pues no puede condicionarse su consumación a la constatación fáctica de la cosa mueble robada, más aún cuando ésta puede ser ocultada, alterada o destruida por el autor o cómplice.

• El robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos, pues basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de octubre de 2022

Número de sentencia:
300

Expediente:
C22-228

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Debido proceso, Fiscal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• Se viola el debido proceso cuando el fiscal solicita el sobreseimiento y el tribunal itinerante lo decreta sin notificar previamente a la victima a los efectos de que ésta pueda presentar su acusación particular propia.

• Luego de solicitado el sobreseimiento, si la víctima presenta acusación particular propia, el tribunal itinerante deberá pasar el conocimiento del asunto a un tribunal de control ordinario para que éste fije y convoque a la audiencia preliminar.

• Si luego de solicitado el sobreseimiento por el fiscal, la víctima no presenta acusación particular propia, el tribunal itinerante resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de octubre de 2022

Número de sentencia:
283

Expediente:
C22-214

Temas:
Acusación, Audiencia preliminar, Calificación Jurídica, COPP, Fiscal, Homicidio, Víctima

Máximas

Si el Ministerio Público acusó por un homicidio en grado de frustración, pero antes de la celebración de la audiencia preliminar fallece la víctima, el fiscal no puede proponer oralmente el cambio de calificación jurídica a homicidio consumado en la propia audiencia preliminar, sino que debe presentar por escrito, y de modo previo a la Preliminar, los cambios que tuviera a bien realizar en su acusación, siempre en el marco de los plazos y formalidades que establece el artículo 311 del COPP.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
24 de octubre de 2022

Número de sentencia:
819

Expediente:
17-0968

Temas:
Debido proceso, Nulidad, Proceso penal, Víctima

Máximas

Si un juez de control anula en el proceso penal un contrato de compra-venta en el cual intervienen unos terceros adquirentes de buena fe, de dicha decisión deberá notificarse no sólo a la víctima y al MP, sino también a dichos terceros involucrados, pues tal declaratoria de nulidad afectaría sus derechos constitucionales de propiedad, y la omisión de notificación significaría, en esos casos, una vulneración del debido proceso.
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Sala Constitucional

Fecha:
20 de octubre de 2022

Número de sentencia:
803

Expediente:
22-0683

Temas:
COPP, Víctima

Máximas

Conforme al artículo 406 del COPP, en materia penal, además del requerimiento de que la representación de la víctima disponga de un poder especial, tampoco se podrán incluir en éste más de 3 abogados, por tanto, cuando el poder que acredita la representación de la víctima haya sido conferido, por ejemplo, a 5 abogados, dicho documento carecerá de las exigencias requeridas por nuestra legislación para el ejercicio de tan especial figura.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
949

Expediente:
22-0226

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Fase de investigación, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

En aquellas Audiencias Preliminares que se celebren cuando el Ministerio Público ha solicitado un sobreseimiento en fase de investigación, pero la víctima ha interpuesto su acusación particular propia, se producirá un conflicto de intereses que limitará la actuación del Ministerio Público en lo que concierne a la asistencia y representación de la víctima en ese acto, por lo que, en dichos supuestos, será necesario que la víctima cuente con un DEFENSOR PÚBLICO (a través de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO) o un abogado privado, y no podrá procederse con la celebración de la Audiencia Preliminar así la víctima manifieste no tener problemas en que se efectúe dicha audiencia sin la representación de un abogado.
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Sala Constitucional

Fecha:
4 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
917

Expediente:
19-0504

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Fiscal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

No viola el principio de non bis in ídem el hecho de que el juez de control, en la audiencia preliminar, decrete el sobreseimiento definitivo con respecto a la acusación fiscal, pero admita totalmente la acusación particular propia de la víctima y ordene el pase a juicio, aunque ésta se sustente en los mismos hechos que habían sido alegados por el fiscal en su acusación, pues la Sala Constitucional ha admitido que la víctima está legitimada para interponer y defender su acusación particular propia en juicio con prescindencia del fiscal.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
415

Expediente:
C22-342

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Partes, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• No puede un juez decretar un sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público sinpreviamente notificar a la víctima sobre dicha solicitud.

• Al no notificarse de forma cierta y efectiva a la víctima, y decretarse el sobreseimiento de la causa sin permitirle la oportunidad de presentar acusación particular propia, se vulnera el principio de confianza legítima pues se desacata la sentencia vinculante Nro. 902 de fecha 14-12-2018 de la Sala Constitucional.

• En el supuesto que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar-si a bien lo tiene- su acusación particular propia, en cuyo caso, el Juez o Jueza en Funciones de Control para decidir convocará a las partes para la audiencia preliminar.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
12 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
432

Expediente:
C22-47

Temas:
Prescripción, Querella, Víctima

Máximas

La interposición de la querella por parte de la víctima es un acto procesal que interrumpe la prescripción ordinaria.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1105

Expediente:
22-0363

Temas:
Víctima

Máximas

• Cuando la ley especial de género hace referencia a "domicilio", "domicilio común" o "residencia común" o "vivienda común", los utiliza como sinónimos y solo alude a la vivienda que comparten habitualmente la víctima y el agresor; por tanto, la medida establecida en el Art. 106.4 de dicha ley no exige la condición de cónyuges como supuesto de procedencia, ni tampoco que dicha vivienda sea propiedad de alguno de ellos o de ambos.

• Víctima y agresor pueden convivir en un inmueble que hayan obtenido en alquiler, comodato, préstamo o bajo posesión pacífica o tenencia, pero frente al tercero propietario del bien, la permanencia de la víctima en el inmueble no depende del decreto de la medida prevista en el Art. 106.4 de la ley de género, ya que ésta no está dirigida ni afecta al tercero, sino únicamente a la víctima y al agresor.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1105

Expediente:
22-0363

Temas:
Víctima

Máximas

Se establece con carácter vinculante que los jueces en materia de delitos de violencia contra la mujer, al momento de dictar una medida de protección y seguridad, o inmediatamente después de dictada en caso de urgencia, o previamente para revocar, sustituir, modificar alguna de ellas, debe ordenar al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, o, en su defecto, a los órganos auxiliares de investigación penal que cuenten con dichos equipos multidisciplinarios, o servicios de trabajo social, o solicitando la colaboración de organismos públicos o privados que también cuenten con dichos equipos multidisciplinarios o servicios de trabajo social, sin necesidad de juramento de los miembros respectivos por parte del Juez de Violencia, para que en un lapso no mayor de 3 días continuos contados a partir de su notificación, realicen una visita social al inmueble donde habitan, conjunta o separadamente, la víctima y el presunto agresor.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
949

Expediente:
22-0226

Temas:
Defensa técnica, Imputado, Proceso penal, Víctima

Máximas

La defensa técnica es, en el proceso penal, la asistencia o representación que se ejerce por un abogado, la cual tiene por finalidad, entre otras: a) asesorar técnicamente al imputado o la víctima sobre sus derechos y deberes; b) controlar la legalidad y constitucionalidad del proceso; c) analizar y exponer de forma crítica los fundamentos y pruebas de cargo desde el doble enfoque de hecho y derecho; d) invocar las pruebas y argumentos de descargo; y, e) recurrir la sentencia condenatoria o cualquier otra decisión que ocasione un gravamen a su representado.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de febrero de 2023

Número de sentencia:
32

Expediente:
C22-377

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, COPP, Defensor, Nulidad, Nulidades, Partes, Recurso de casación, Recursos, Víctima

Máximas

• La nulidad no constituye un recurso ordinario, es decir, las partes no pueden utilizar las nulidades como medio de impugnación de una sentencia, ya que la misma es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instancia en que se encuentre el proceso.

• No puede la defensa interponer recurso de nulidad y subsidiariamente recurso de casación contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones, requiriéndose de la Sala de Casación Penal la nulidad del acta de audiencia preliminar y juramentación de defensor, así como de la acusación particular propia de la víctima, pues la solicitud de nulidad, conforme las previsiones del COPP, no es ni constituye un medio de impugnación contra decisiones.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
17 de febrero de 2023

Número de sentencia:
3

Expediente:
22-1004

Temas:
Víctima

Máximas

Si un tribunal penal evidencia y constata la falsedad de un documento de compraventa que pretendía ser registrado en la respectiva oficina subalterna inmobiliaria, la consecuencia lógica es que en su pronunciamiento se ordene anular la inscripción del referido documento en el Registro y se deje incólume la propiedad que ostentaba la víctima de la falsificación sobre el inmueble de acuerdo al documento inscrito con anterioridad al declarado falso.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de octubre de 2022

Número de sentencia:
868

Expediente:
18-0246

Temas:
Víctima

Máximas

• El delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable en razón de la edad, tipificado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de eminente orden público, de acción pública, perseguible de oficio y su penalidad no es relajable por los sujetos procesales.

• El delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable en razón de la edad representa una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la mujer.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
400

Expediente:
A22-332

Temas:
Proceso penal, Víctima

Máximas

Si bien el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal considera víctima a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, tal condición debe ser acreditada en el proceso penal mediante la consignación algún documento que pruebe el vínculo indicado.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1217

Expediente:
21-0278

Temas:
COPP, Notificación de La Víctima, Víctima

Máximas

• En ausencia de disposición legal expresa, un juez está facultado para determinar, en función de lo dispuesto en el Art. 164 del COPP, cuáles son los actos procesales que ameritan una notificación directa o personal de la víctima o cuando puede bastar con la sola notificación de sus apoderados judiciales.

• La notificación de la víctima para que asista a las audiencias de juicio es uno de esos actos procesales que pueden ser comunicados directamente a sus abogados representantes, sin necesidad de que la víctima sea personalmente notificada de ello, siempre y cuando sus abogados dispongan por poder de las facultades para darse por notificados para este tipo de acto.

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Sala Plena

Fecha:
22 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
48

Expediente:
2016-000117

Temas:
Antejuicio de mérito, Fiscal, Fiscal General de la República, Oposición, Querella, Víctima

Máximas

• El antejuicio de mérito es una prerrogativa procesal de la que sólo son acreedores los Altos Funcionarios del Estado, que garantiza el ejercicio de la función pública y, por ende, evita la existencia de perturbaciones derivadas de posibles querellas, injustificadas o maliciosas, que se interpongan contra las personas que desempeñan cargos de alta investidura.

• El MP o quien se atribuya la condición de víctima podrán solicitar el antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio, siendo que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, conforme a las pruebas aportadas, negará o admitirá la solicitud para su tramitación y, ordenará la notificación del Fiscal General de la República para la formal proposición del antejuicio de mérito.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1239

Expediente:
19-0290

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Fiscal, Víctima

Máximas

Si un sujeto admite los hechos en la Audiencia Preliminar y es condenado, no puede pretender la víctima anular dicho acto alegando que, al no haber sido previamente notificada, no pudo comparecer a la audiencia ni pudo presentar acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal, sin aportar ningún elemento que desvirtúe dicha condena, pues no resulta útil para los fines de la justicia anular un acto que consumó el objeto del proceso, repercutiendo, incluso, en contra de los derechos del condenado, ya que lo sometería a una especie de incertidumbre jurídica por un acto ya juzgado.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
381

Expediente:
R23-275

Temas:
Defensor, Defensor público, Imputado, Partes, Proceso penal, Querella, Víctima

Máximas

• Son partes en el proceso: a) el representante del MP, acusador privado o querellante; b) la parte civil cuando ejerza tal acción dentro del proceso penal; c) la víctima debidamente querellada o sus representantes legales; y d) el imputado, quien debe estar asistido de su defensor.

• La cualidad de defensor privado, en materia penal, la adquiere un profesional del Derecho cuando el imputado o acusado se encuentre a derecho.

• El imputado tiene la facultad de elegir libremente y nombrar a un abogado defensor de su confianza, o en caso de no contar con los medios económicos para ello, pedir la designación de un defensor público.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
499

Expediente:
RI23-372

Temas:
COPP, Fiscal, Imputado, Víctima

Máximas

• El Art 295 del COPP, si bien establece la facultad del juez para fijar un plazo perentorio al MP para la presentación del acto conclusivo, no es claro ni preciso al determinar desde qué momento debería computarse el inicio del plazo en cuestión, por tanto, en criterio de la Sala de Casación Penal, surge la obligatoriedad de la notificación de los sujetos procesales, al se éste el mecanismo fundamental para informarles del término correspondiente que consideró el juez para que el fiscal consigne el acto conclusivo que estime conforme al resultado de su investigación.

• A los efectos del Art. 295 del COPP, no será necesaria la notificación del sujeto procesal (víctima o imputado) que solicitó la fijación del lapso por encontrarse a Derecho; tan solo deberá ordenarse la notificación del MP y del sujeto procesal (víctima o imputado) que no lo solicitó, debiendo advertirse que el cómputo de dicho plazo prudencial comenzará a transcurrir a partir del día hábil siguiente que conste como efectiva la notificación realizada al Ministerio Público.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
481

Expediente:
C23-368

Temas:
Fiscal, Víctima

Máximas

• El protocolo de autopsia es fundamental ya que, además de permitir conocer la causa cierta de la muerte de la víctima directa, constituye un documento probatorio para precisar si la muerte es sospechosa de criminalidad (importante en los casos de mala praxis médica).

• Una vez ordenada la realización del protocolo de autopsia, los fiscales deben ser diligentes y reclamar su petición hasta obtener las resultas de dicho examen, sin emitir ningún acto conclusivo.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
491

Expediente:
CC23-437

Temas:
Abuso sexual, Víctima

Máximas

Si bien es cierto que en el Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tipifica el delito de abuso sexual, existe una remisión expresa del conocimiento de una causa a los Tribunales especiales en Materia de Violencia Contra la Mujer, tampoco es menos cierto que ese fuero especial está supeditado a dos condiciones expresamente establecidas, las cuales son concurrentes y no excluyentes entre sí, como lo son: 1) Que el autor sea un "hombre mayor de edad"; y, 2) Que la víctima sea una "niña o concurran víctimas de ambos sexos".
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
461

Expediente:
C23-403

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Control Material, Desestimación, Víctima

Máximas

En la audiencia preliminar el juez debe pronunciarse expresamente sobre la desestimación, admisión parcial o total, o, en su defecto, interposición extemporánea de la acusación particular propia de la víctima, pues de lo contrario se omitiría el control formal y control material de la misma, dejándola "activa" en el proceso, situación que conllevaría a un caos procedimental en detrimento de la administración de justicia y de los justiciables.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
266

Expediente:
C23-132

Temas:
Trata de personas, Víctima

Máximas

La materialización del delito de trata de personas se caracteriza por dos condiciones fundamentales: el engaño y la coerción, como medios de comisión a través de los cuales se consigue doblegar la voluntad del sujeto pasivo, con el uso de diversas formas de fuerza (violencia física, psicológica, sexual) por parte de los tratantes para la captación, el traslado y la explotación de la víctima, teniendo como fin cosificar a la persona, transformándola en un medio para beneficiar a terceros sometiéndola a condiciones que degraden su dignidad humana.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
54

Expediente:
C22-325

Temas:
COPP, Imputado, Víctima

Máximas

• Las formalidades previstas en el Art. 406 del COPP con respecto a los poderes otorgados a los abogados que ejerzan la representación de los acusadores privados (víctimas) en la persecución de delitos de acción privada, no son aplicables en aquellas causas en las cuales los delitos objeto del proceso sean de acción pública.

• En las causas penales por delitos de acción pública bastará que el abogado que representa a la víctima disponga un poder en el cual se deje constancia que podrá ejercer la representación de su poder ante en los casos de materia penal en los cuales éste funja como víctima o imputado.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
46

Expediente:
C23-28

Temas:
Imputado, Proceso penal, Víctima

Máximas

• La interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a la que ésta se refiere.

• Cualquier persona, víctima o no, tiene la facultad de denunciar la comisión de un delito ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante órganos competentes a fin de formalizarla.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de febrero de 2023

Número de sentencia:
29

Expediente:
CC23-17

Temas:
Competencia, Víctima

Máximas

No puede un tribunal de control, en el procedimiento especial para la persecución de los delitos de género, acordar medidas de protección a favor de la víctima cuando con anterioridad había declarado su incompetencia para conocer de la causa, pues estaría actuando fuera de su ámbito competencial.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de abril de 2023

Número de sentencia:
131

Expediente:
C23-85

Temas:
Imputado, Orden de aprehensión, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• Comete un error el fiscal cuando solicita que se deje sin efecto una orden de aprehensión que existe en contra de un imputado evadido, y también el juez que lo acuerda pretendiendo darle un alcance -extensivo- a un sobreseimiento decretado en la misma causa con respecto a otro imputado sin tomar en consideración que aquel se encuentra "evadido del proceso" y recae sobre él una orden de aprehensión, incurriendo con tal proceder un grave perjuicio a la víctima.

• Es un error que el fiscal solicite que se deje sin efecto una orden de aprehensión emitida en contra de un ciudadano evadido, independientemente de que el propio fiscal haya considerado con posterioridad en la investigación que se ha acreditado una causal de sobreseimiento en su favor.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
46

Expediente:
C23-28

Temas:
Condición de parte, Legitimación, Partes, Recursos, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• El denunciante no es ni representa a ninguna de las partes en el proceso penal.

• El denunciante debe acreditar o probar su condición de parte durante el proceso.

• La denuncia por sí misma no otorga el carácter de víctima a quien la formula.

• El denunciante no tiene legitimación activa para ejercer recursos judiciales contra la decisión que declara el sobreseimiento de la causa.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
24 de marzo de 2023

Número de sentencia:
105

Expediente:
A23-36

Temas:
Defensor, Fiscal, Imputado, Partes, Proceso penal, Víctima

Máximas

En el proceso penal venezolano, el imputado, el fiscal y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario y en lo que respecta al defensor, sólo el profesional del Derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
24 de marzo de 2023

Número de sentencia:
93

Expediente:
C23-70

Temas:
Acusación, Audiencia preliminar, COPP, Fase intermedia, Fiscal, Querella, Víctima

Máximas

Las querellas son exclusivas de la fase preparatoria, por tanto, debe tenerse en cuenta a que una vez presentado el escrito acusatorio, fenece dicha etapa procesal, dando paso a la fase intermedia, la cual inicia con la convocatoria de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual la víctima tendrá la facultad de adherirse a la acusación fiscal o presentar acusación particular propia, pero nunca de presentar una querella en los términos del Art. 274 el COPP.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
5 de mayo de 2023

Número de sentencia:
166

Expediente:
C22-304

Temas:
Calificación Jurídica, Imputado, Prescripción, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

La calificación jurídica es la que determina cuál es el lapso de prescripción aplicable y las posibles acciones civiles que quienes funjan como víctimas en el proceso tengan a bien intentar por tanto, para que pueda decidirse el sobreseimiento por prescripción, debe determinarse, de manera clara, la calificación concreta que amerita el hecho, pues dicha causal de sobreseimiento no deslinda ni exculpar al imputado sino que declara la pérdida de interés del Estado para perseguir tal ilícito penal.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
324

Expediente:
20-0155

Temas:
Recurso de apelación, Víctima

Máximas

Si el Ministerio Público, en la realización de la Audiencia Preliminar, solicita la inclusión como víctima de una persona que está presente en la propia audiencia, pero el respectivo tribunal de control no se pronuncia sobre dicho particular, ello sí causa un gravamen irreparable contra el referido ciudadano que aspira su reconocimiento como víctima, quedando legitimado por dicha omisión para interponer el recurso de apelación.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
279

Expediente:
21-0472

Temas:
Audiencia preliminar, Elementos de convicción, Nulidad, Víctima

Máximas

Aunque se decretase judicialmente la nulidad de las audiencias preliminar y de juicio celebradas, igual podría resolverse que quedase vigente la prueba anticipada que haya sido practicada a la víctima con posterioridad a la audiencia preliminar anulada, sobre todo cuando se considere a ésta como un acto irrepetible, y mucho más cuando se trate de elementos de convicción practicados a una víctima especialmente vulnerable.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
17 de abril de 2023

Número de sentencia:
291

Expediente:
19-0231

Temas:
Derechos Humanos, Trata de personas, Víctima

Máximas

El delito de trata de persona (niños) con fines de adopción irregular son conductas delictivas atroces de graves violaciones a los derechos humanos.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
281

Expediente:
19-0255

Temas:
Prescripción, Víctima

Máximas

En los delitos señalados por la Sala Constitucional como delitos atroces, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes (sean éstos hembras o varones), en cómputo para que opere la prescripción de la acción penal se iniciará a partir del día en que la víctima adquiera la mayoría de edad o desde el día que fallezca la víctima menor de edad, pues, de lo contrario, la prescripción favorecería a la impunidad de estos delitos.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
280

Expediente:
23-0076

Temas:
Acusación, Juicio Oral, Partes, Prueba anticipada, Víctima

Máximas

• Entre las facultades y cargas que tienen las partes en la Audiencia Preliminar se encuentra la posibilidad de promover las pruebas que han de producirse en el juicio oral y público, destacando que dicha promoción podrá realizarse de forma oral ante la Audiencia Preliminar, pues ésta es una de las fases de la actividad probatoria.

• Puede admitirse la prueba anticipada que haya sido presentada de manera oral por el representante del Ministerio Público en la celebración de la Audiencia Preliminar, aunque no haya sido indicada por éste en el escrito de acusación en su oportunidad, sobre todo cuando se trate de un niño o adolescente la víctima de un delito sexual.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
468

Expediente:
22-0442

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Competencia, Víctima

Máximas

Cuando el juez de control declara inadmisible una acusación particular propia interpuesta por la víctima bajo el argumento de que dicha acusación es infundada pues las pruebas aportadas carecen de la solidez para generar un pronóstico de condena, invade competencias y valoraciones que solo corresponden a los jueces de juicio en el desarrollo del debate.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
280

Expediente:
23-0076

Temas:
Fase intermedia, Partes, Proceso penal, Prueba anticipada, Víctima

Máximas

• La prueba anticipada puede realizarse en la fase preparatoria, así como también en la fase intermedia o en la fase de preparación del debate, pues la condición es que dicha prueba se practique antes de la celebración de la Audiencia Oral del Juicio.

• Cuando estén involucrados niños, niñas o adolescentes en el proceso penal en condición de víctima, el Fiscal o cualquiera de las partes interesadas, cuentan con la prueba anticipada en fase intermedia, toda vez que dicha prueba cuenta con las características necesarias (urgencia, inmediatez, necesidad y oficiosidad) para asegurar la declaración en su esencia primigenia.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
62

Expediente:
CC23-35

Temas:
Terrorismo, Víctima

Máximas

• Uno de los componentes distintivos del delito de terrorismo es generar "desestabilización" con fines de intimidar un sistema de poder legalmente constituido, con miras de alcanzar fines políticos o sociales (como luchas de ideologías de religión , sectas, etc.).

• No hay terrorismo cuando una banda de delincuencia lo que persigue es imponerse a través de la intimidación para llevar a cabo delitos, si que ello conlleve a socavar las instituciones democráticas, ni atentar contra un público u objetivo más amplio que las víctimas causadas por la violencia de los delitos comunes cometidos.

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Datos

Sala Plena

Fecha:
18 de abril de 2023

Número de sentencia:
21

Expediente:
2014-0000192

Temas:
Víctima

Máximas

• Las víctimas de un delito, firme la sentencia condenatoria, se encuentran legitimadas para demandar civilmente en sede penal esto es, para ejercer la acción civil y reclamar la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

• La víctima podrá proponer la demanda para la reparación de daños e indemnización de perjuicios ante el juez penal que dictó la sentencia, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.

• En razón de la naturaleza civil de la acción por indemnización de los daños y perjuicios derivados del delito, la víctima podrá tramitarla ante la jurisdicción civil ordinaria, o ante la jurisdicción penal.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de febrero de 2023

Número de sentencia:
29

Expediente:
CC23-17

Temas:
Víctima

Máximas

La especialidad de la materia de violencia contra la mujer va a estar determinada no por la existencia de un miembro del sexo femenino como víctima en una determinada causa, sino por el hecho de que sea el sujeto pasivo del hecho disvalioso, por su condición de mujer y por un acto sexista.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
266

Expediente:
C23-132

Temas:
Víctima

Máximas

S tratará d aun concurso de delitos y no de un delito continuado cuando se evidencien una serie de actividades delictivas autónomas perpetradas en el curso del tiempo y con pluralidad de víctimas.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de julio de 2023

Número de sentencia:
895

Expediente:
18-0058

Temas:
Amparo, Imputado, Medida privativa de libertad, Recurso de apelación, Víctima

Máximas

Es inadmisible el amparo interpuesto por la víctima en el cual se denuncie la omisión de su notificación previa con respecto a la decisión del juez de control de revisar la medida privativa de libertada efectuada por la defensa del imputado, argumentando que no pudo ser oída ni fijar su posición al respecto, pues en esos casos, la víctima dispone del recurso de apelación de autos como vía judicial ordinaria para atacar ese tipo de decisiones judiciales.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
266

Expediente:
C23-132

Temas:
Corrupción, Terrorismo, Víctima

Máximas

• En Venezuela se tipifica la Trata de Personas como delito autónomo y de delincuencia organizada tante en el Art. 41 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como en el Art. 72. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dependiendo la aplicabilidad de uno y otra de las características de los sujetos pasivos y al fin que conlleva la trata, es decir, explotación sexual, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico de órganos humanos.

• El juez debe analizar si la víctima ha sido influenciada mediante el uso de amenazas, fuerza, coerción, rapto, fraude, engañó, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad, como medio d de comisión para concretar un fin que pudiera ser la explotación sexual, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre o tráfico ilícito de órganos humanos siendo estas características la que distinguen la trata de otros delitos, tales como la explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes, prostitución forzada, corrupción de menores, entre otros.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
12 de julio de 2023

Número de sentencia:
907

Expediente:
19-0257

Temas:
Defensor, Imputado, Prueba anticipada, Víctima

Máximas

• En los casos en que excepcionalmente se admita una prueba anticipada de declaración de testigo por existir el obstáculo difícil de superar, el juez de control, en caso de considerar la admisión del referido medio probatorio, deberá citar a la víctima para que preste declaración correspondiente, así como al imputado o su defensor.

• Cuando se trate de casos que involucren la declaración de un niño, niña o adolescente, en calidad de víctimas o testigos, se podrá practicar la prueba anticipada en etapa de investigación o en etapa intermedia e incluso en etapa de juicio, todo con el fin de preservar el testimonio del niño, niña o adolescente.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de julio de 2023

Número de sentencia:
863

Expediente:
22-0485

Temas:
Prueba anticipada, Víctima

Máximas

• En los asuntos en los que se persigue resolver conflictos .

• Cuando se trate de casos que involucren la declaración de un niño, niña o adolescente, en calidad de víctimas o testigos, se podrá practicar la prueba anticipada en etapa de investigación o en etapa intermedia e incluso en etapa de juicio, todo con el fin de preservar el testimonio del niño, niña o adolescente.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
4 de agosto de 2023

Número de sentencia:
310

Expediente:
C23-201

Temas:
Acusación, Elementos de convicción, Fiscal, Víctima

Máximas

• No puede suscribirse una acusación fundada en elementos de convicción contradictorios, como, por ejemplo, cuando en autos constan dos informes médicos cuyos contenidos carecen de las formalidades esenciales para la identificación de la víctima, así como con contradicciones en la evaluación y diagnóstico con respecto al objeto de la experticia.

• Ante exámenes médicos dudosos, insuficientes o contradictorios, el fiscal investigador, antes de acusar, debe recabarlos para tratar de dilucidar cualquier inconsistencia.

• Si bien es cierto la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia otorga validez a los informes practicados por los médicos públicos o privados en ejercicio de sus funciones, dichos informes deben cumplir con las siguientes exigencias: a) la condición de salud física y mental b) las características de la lesión c) el tiempo de curación y d) la inhabilitación que ella cause.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
239

Expediente:
C23-169

Temas:
COPP, Defensor, Imputado, Partes, Proceso penal, Querella, Víctima

Máximas

• Los sujetos procesales son aquellos entre quienes nace, se desarrolla y decide la relación jurídica de carácter procesal penal en el ámbito jurisdiccional mientras que las partes serán aquellos sujetos procesales entre y contra los cuales se inicia la relación jurídica de carácter penal, es decir, el que intenta la acción penal o sobre quien recae la misma.

• El COPP establece que son partes en el proceso el representante del Ministerio Público el acusador privado o el querellante la parte civil cuando ejerza tal acción dentro del proceso penal la víctima o sus representantes legales y, por último, el imputado-acusado, el cual deberá estar debidamente asistido por su defensor.

• En el transcurso del proceso penal el imputado-acusado no puede estar asistido, al mismo tiempo, tanto por un abogado privado como por un defensor público.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
237

Expediente:
C23-160

Temas:
COPP, Proceso penal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• La persona que no logra demostrar su condición de víctima en el proceso penal no tienen legitimidad para impugnar -en apelación y casación- el decreto judicial de sobreseimiento.

• El denunciante no es parte en el proceso penal y, por tanto, no tienen legitimidad para impugnar -en apelación y casación- el decreto judicial de sobreseimiento.

• La recepción de la denuncia no implica per se la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 268 del COPP.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
273

Expediente:
A23-183

Temas:
Delegación, Víctima

Máximas

La víctima sólo podrá delegar su representación en un abogado de confianza, en el Ministerio Público en asociaciones, fundaciones y otros entes de asistencia jurídica, más no puede delegar su representación en el proceso en terceras personas.

MIS ANOTACIONES

priligy fda approval Hypoglycemic and hypocholesterolemic activities of the aqueous leaf and seed extract of Phyllanthus amarus in mice

Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de julio de 2023

Número de sentencia:
256

Expediente:
CC23-176

Temas:
Motivación, Víctima

Máximas

• El acto sexista dentro del contexto de la violencia contra la mujer, es ejercicio en contra de la víctima por el sólo hecho de ser mujer, por lo que lección del agente debe dirigirse de manera específica e inequívoca conta el sujeto pasivo femenino, y ello como muestra de discriminación o desprecio, sin que se confunda con otra motivación o intencionalidad en su accionar.

• No toda conducta que se ejerza en agravio de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, pues dicha acción debe ir acompañada del presupuesto objetivo de la existencia de una discriminación negativa hacia la mujer por el hecho de serlo, sin que pueda confundirse con otras intenciones del autor.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1104

Expediente:
22-0760

Temas:
Legitimación, Proceso penal, Víctima

Máximas

• Para el otorgamiento de un poder apud acta en el proceso penal, es suficiente la simple manifestación de voluntad de la víctima otorgante en el tribunal por tanto, la víctima ,junto con el secretario, firmarán el acta en sede judicial de tal otorgamiento, y no será necesario que los abogados que representen a la víctima suscriban el poder acta para obtener su legitimación en el proceso.

• Los abogados de las víctimas, aún cuando no comparezcan ni firmen el acta del poder apud acta otorgado en un tribunal penal, están legitimados y son parte del proceso penal, por lo tanto, sus solicitudes y demás requerimientos son válidos.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
280

Expediente:
23-0076

Temas:
Juicio Oral, Principio de inmediación, Prueba anticipada, Víctima

Máximas

En los casos en que excepcionalmente se admita una prueba anticipada de declaración de testigo o víctima por existir el obstáculo difícil de superar, el juzgador debe motivar el por qué admite tal elemento probatorio y el obstáculo que impide al testigo o víctima presentarse a declarar en el correspondiente juicio oral y ello debe ser así porque tal prueba es una excepción al principio de inmediación.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
6 de octubre de 2023

Número de sentencia:
346

Expediente:
A23-250

Temas:
Avocamiento, Imputado, Partes, Víctima

Máximas

Se admite un avocamiento interpuesto por la víctima en el cual se alega la supuesta falta de diligencia del Ministerio Público en el desarrollo de la investigación y de la actuación parcializada del tribunal a favor del imputado, lo cual, a pesar de ser una denuncia de contenido amplísimo, obliga al TSJ a intervenir, revisando a cabalidad el expediente, en aras de disipar todas aquellas situaciones jurídicas que revistan conculcaciones a los derechos y garantías de las partes o demás sujetos procesales.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
414

Expediente:
A23-346

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Medios de prueba, Querella, Víctima

Máximas

En el supuesto que el plazo prudencial a que se refiere el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal haya sido fijado por el tribunal a solicitud de la víctima, manifestando de esta manera su interés en el proceso, y el plazo en cuestión transcurra sin que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, la víctima, esté o no querellada, podrá actuar directamente, y en consecuencia, presentar acusación particular propia en delitos de acción pública, promoviendo los medios de prueba correspondientes, y en fin, cumpliendo con los requisitos exigidos a la acusación final.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
414

Expediente:
A23-346

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Defensor, Defensor público, Fiscal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

En casos donde el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa y la víctima presenta su acusación particular propia, se produce un conflicto de intereses que limita la actuación del Ministerio Público en lo que concierne a la asistencia y representación de la víctima, por lo que en dicho supuesto es necesario que la víctima cuente con un defensor público (a través de la Defensoría del Pueblo) o privado.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
391

Expediente:
CC23-288

Temas:
Abuso sexual, Género, Víctima

Máximas

Solo corresponde a los Tribunales en Materia de Violencia contra la Mujer, las causas sustanciadas por el delito de Abuso Sexual, previsto en el artículo 259 de la LOPNNA, cuando la víctima es niña, adolescente o concurran víctimas de ambos sexos, por lo que mal puede conocer un tribunal en dicha materia cuando la víctima es un adolescente de sexo masculino.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
383

Expediente:
CC23-290

Temas:
Abuso sexual, Víctima

Máximas

Si bien es cierto que el artículo 259 de la LOPNNA, el cual tipifica el delito de abuso sexual a niños y niñas, tiene una remisión expresa del conocimiento de la causa a los Tribunales Especiales en Materia de Violencia Contra la Mujer, no es menos cierto que, ese fuero especial, está supeditado a dos condiciones expresamente establecidas, las cuales son concurrentes y no excluyentes entre sí, como lo son: 1) Que el autor del delito sea un "hombre mayor de edad" y 2) Que la víctima sea una niña o concurran víctimas de ambos sexos por tanto, cuando el autor del delito sea un adolescente, quedarán excluidos del conocimiento de la causa los Tribunales en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2021

Número de sentencia:
746

Expediente:
18-0090

Temas:
Condición de parte, Partes procesales, Víctima

Máximas

• Deberá ejercerse el recurso de apelación de autos -y no el amparo-, contra aquella decisión judicial dictada por un Tribunal de Control mediante la cual, luego de la celebración de la Audiencia Preliminar, no se le haya concedido el carácter de víctima en la causa al accionante, para ser considerado como parte en el proceso.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
130

Expediente:
2021-88

Temas:
Acusación particular propia, Acusación particular propia de la víctima con prescindencia del Ministerio Público, Falta de motivación, Inmotivación, Reposición de la causa, Sobreseimiento, Tribunales itinerantes, Vicio de inmotivación, Víctima

Máximas

• Si un Tribunal Itinerante en Funciones de Control recibe un sobreseimiento fiscal, deberá notificar inmediatamente a la víctima con el objeto de que ésta pueda ejercer su derecho de presentar acusación particular propia; si la víctima presenta acusación, el Tribunal Itinerante deberá declinar el conocimiento del asunto a un Tribunal de Control Ordinario, para que éste fije y convoque la audiencia preliminar y allí sean resueltas las solicitudes, defensas, excepciones y argumentos de las partes; en caso contrario, si la víctima no presenta acusación particular propia, el Tribunal Itinerante resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

• La decisión dictada, relativa al decreto de sobreseimiento, debe estar debidamente motivada.

• En el supuesto que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar –si a bien lo tiene- su acusación particular propia, en cuyo caso, el Juez o Jueza en Funciones de Control para decidir convocará a las partes para la audiencia preliminar.

• Si no se notifica a la víctima y se declara el sobreseimiento sin permitírsele la oportunidad para presentar acusación particular propia, se le vulneran sus derechos de acceso a la justicia, defensa, debido proceso y obtención de la justicia.

• El Juez en funciones de Control, antes de decretar el sobreseimiento de la causa, debe certificar -como requisito de procedibilidad de dicho acto conclusivo- no solo la existencia de una investigación previa, sino que ésta se haya realizado de manera exhaustiva y completa.

• El órgano judicial al momento de evaluar la solicitud fiscal de sobreseimiento, debe verificar que se demuestre suficientemente en actas la realización efectiva, por parte del Ministerio Público, de una labor exhaustiva en la fase de investigación, que refleje la práctica de las actividades requisitorias de carácter científico, que el personal adscrito a los órganos de investigación criminalística tiene la plena capacidad de hacer.

• Antes de decretar el sobreseimiento, el órgano judicial debe constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente penal permitían llegar a la conclusión de que fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras.

• La Carta Magna le impone al Ministerio Público el deber de investigar, de manera suficiente o exhaustiva, todos aquellos hechos que pudieran tener consecuencias penales, esto es, la obligación de establecer en la fase de investigación del proceso penal el esclarecimiento sobre la existencia de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes del delito que investiga, así como lograr el aseguramiento previo de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración delictiva.

• La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho que en su respectivo momento han determinado al Juez para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

• El carácter de sentencia definitiva que tiene el sobreseimiento obliga al sentenciador establecer claramente en la motivación de su decisión, los fundamentos en los cuales se basó para su dictamen, debiendo plasmar de forma clara, cierta y con basamentos serios por qué en el caso de autos el hecho no se realizó, o en su defecto, por qué no se le puede atribuir al imputado de actas, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte acusadora, por cuanto, si bien es cierto que el imputado tiene derecho a defenderse, no es menos cierto que la víctima tiene derecho a sostener sus cargos, y para ello deben tener la misma oportunidad, la cual debe ser garantizada por el director del proceso manteniendo el equilibrio e igualdad entre las partes.

• La reposición de la causa no puede tener por objeto subsanar el desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y que nunca cause una demora y perjuicio al desarrollo del proceso; asimismo debe perseguir en todo caso un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.

• Son aceptables las reposiciones de las causas sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales.

• La reposición de una causa judicial debe tener un propósito de fondo y no uno meramente formal.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
83

Expediente:
A20-104

Temas:
Acusación particular propia, Adhesión a la querella, Persona jurídica, Querella, Víctima

Máximas

• En lo que respecta a la presentación de la querella, como uno de los modos de inicio del proceso penal, se debe cumplir con ciertos requisitos legales, entre los cuales se encuentra el contenido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella”.

• Quienes ostentan la condición de víctima son las personas naturales directamente ofendidas por el delito.

• Respecto a las personas jurídicas, nuestro ordenamiento jurídico les reconoce como titulares de derechos fundamentales que deben ser protegidos ante la amenaza o vulneración de los mismos.

• El legislador, en el artículo 121, numeral 4, del COPP, otorgó a los socios o socias, accionistas o miembros de dichas personas jurídicas el estatus procesal de víctimas, con la finalidad de protegerlos de las consecuencias derivadas del delito y, de ser el caso, ejercieran las acciones pertinentes para reparar el daño causado por el hecho ilícito.

• Con el propósito de que las personas jurídicas hagan valer sus derechos dentro del proceso penal, como los mecanismos de defensa que el orden jurídico les consagra, se tiene que los socios o socias, accionistas o miembros de una sociedad o forma empresarial, están legitimados para intervenir en aquellos procesos en los cuales los delitos que afectan a esa persona jurídica, sean cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

• Una persona jurídica podría ser considerada víctima de un delito solo en aquellos casos en los cuales las personas naturales que la dirigen y/o administran hubiesen cometidos delitos que afecten su patrimonio.

• No se puede excluir la posible “doble condición” que podría ostentar una persona jurídica en el proceso penal, es decir, como acusada y querellante al mismo tiempo, pues la persona jurídica tiene la potestad, a través de sus socios, accionistas o miembros, de interponer una querella en el mismo proceso penal en el cual sus directores y administradores son imputados u objetos de una acusación.

• La querella es una manifestación de voluntad de la víctima de constituirse en parte en el proceso, para ejercer las acciones penales derivadas del delito cometido en su agravio.

• La víctima, aunque no se hubiese constituido como querellante, tiene derecho a adherirse a la acusación fiscal, toda vez que dicha adhesión representa la aceptación y reconocimiento de su derecho de participación en el proceso penal.

• La “adhesión a la querella” no existe en nuestro ordenamiento jurídico, pues no está regulada dentro de las previsiones legales que prevén dicho modo de inicio del proceso penal; por tanto, los tribunales de control que admitan "adhesiones a la querella", violan el ordenamiento jurídico procesal.

• La acusación particular propia es la posibilidad que la ley le otorga a la víctima de delitos de acción pública para que ésta exponga ante un Tribunal de Control sus razones de hecho y de derecho que lleven al convencimiento del juzgador de que existen pruebas suficientes para demostrar una probabilidad razonable de condena contra el imputado.

• La acusación particular propia es un derecho subjetivo otorgado por el Código Orgánico Procesal Penal, de manera exclusiva y excluyente, a la víctima de un proceso.

• Son actos que resultan esenciales para determinar si es procedente o no la presentación de una acusación particular propia de la víctima en contra del imputado, cuando conste en el expediente que el Ministerio Público hubiese presentado acusación fiscal, o cuando conste que el Juzgado de Control competente haya dictado el auto fijando la celebración de la audiencia preliminar.

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